CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 418 a 421, interpuesto por Luis Santillán Plata y Alicia Laura de Santillán, contra el Auto de Vista, Resolución Nº 085/2010 de 09 de marzo de 2010 de fs. 414 a 415, de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Luis Santillán Plata y Alicia Laura de Santillán contra Mirtha Ruth Suarez Sanabria; la respuesta al recurso de fs. 423 a 424; el Auto de concesión de fs. 425; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Luis Santillán Plata y Alicia Laura de Santillán, por memoriales de fs. 27 a 29 vta. y 32-32 vta., adjuntado las literales de fs.1 a 26, interpone demanda de mejor derecho propietario, reivindicación ante el Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz en la vía ordinaria contra Mirtha Ruth Suarez Sanabria, expresando ser propietarios de un inmueble ubicado en la ex Hacienda Bajo Llojeta, signado como lote Nº 1, ubicado actualmente en la calle “C” “de la ciudad de La Paz con una superficie de 300 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la matrícula Real Nº 2019990104111 de 02 de marzo de 1984, adquirido del anterior propietario Pablo Inquillo Plata
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Luis Santillán Plata y Alicia Laura de Santillán, por memoriales de fs. 27 a 29 vta. y 32-32 vta., adjuntado las literales de fs.1 a 26, interpone demanda de mejor derecho propietario, reivindicación ante el Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz en la vía ordinaria contra Mirtha Ruth Suarez Sanabria, expresando ser propietarios de un inmueble ubicado en la ex Hacienda Bajo Llojeta, signado como lote Nº 1, ubicado actualmente en la calle “C” “de la ciudad de La Paz con una superficie de 300 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la matrícula Real Nº 2019990104111 de 02 de marzo de 1984, adquirido del anterior propietario Pablo Inquillo Plata
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo contaría con el registro catastral con el código signado con el Nº 031-0298-001 de
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- Acusa mala aplicación del art
- Refiere también que se habrían cometido errores procedimentales, pues siendo que el proceso fue calificado
- Concluye solicitando se case la resolución impugnada y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo
- El planteamiento del presente recurso de casación es tanto en la forma como en el
- 1
- En relación a ello en fs
- Siendo que en el caso de autos se debe resolver en primer término el mejor
- 2
- Al respecto en fs
- Igualmente cursa en fs
- Del informe DIT-UC-O
- La Ley 1887 de 15 de Noviembre en su Art
- El Art
- Al respecto y como bien se transcribió en la normativa antes señalada (Art
- Que, dentro la pretensión de la parte actora, con referencia al mejor derecho propietario, debemos
- De donde claramente se evidencia que ambas transferencias se realizaron por Pablo Inquillo Plata (mismo
- En el caso de Autos, se ha evidenciado que se han cumplido los requisitos o
- Consecuentemente, se desvirtúan las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, habiendo
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
