Auto Supremo AS/0534/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2015

Fecha: 13-Jul-2015

Consecuentemente, se desvirtúan las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, habiendo

Asimismo cursante en fs. 390 vta., el Juez A quo a tiempo de resolver la presente causa en relación a lo establecido en el art. 1545 del Sustantivo Civil apreció también los informes de la oficina de Catastro Urbano señalando: “de los informes corrientes a fs. 12-13, 20-21, 24 y 226, se evidencia que las dos propiedades con diferentes registros catastrales, el de la parte actora y de la parte demandada se encuentran sobrepuestas; es decir que las dos unidades 031-0298-0001 y 031-0298-0004 se encuentran SOBREPUESTOS y ambos predios fueron adquiridos de un mismo vendedor”…… “En consecuencia el mejor derecho propietario se traduce en que la parte demandada ha inscrito primero en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida Nº 01100259 de 07 de julio de 1981 y la parte actora bajo la partida Nº 669, fojas 669 del Libro 1º “D” de 2 de marzo de 1984, tres años después, por lo mismo el derecho propietario cumple con la previsión del art. 1545”… “Por lo que corresponde denegar el mejor derecho propietario a la parte actora y acoger la acción negatoria a la parte demandada reconociendo la titularidad del proceso…” (Sic)
En ese mismo sentido y respecto a los códigos Catastrales, el Auto de Vista en su último considerando, cursante en fs. 415 refirió: “Que, en relación a Códigos Catastrales, éstos datos provienen de planimetrías que frecuentemente efectúan organismos dependientes de la H. Alcaldía Municipal en relación al avance urbanístico de las zonas, cuya nomenclatura puede variar en relación a éstos proyectos, sin que ello interfiera el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Política del Estado Plurinacional, para todo ciudadano en protección de la propiedad privada”.
En ese entendido los juzgadores para el presente caso tomaron muy en cuenta los informes evacuados por las dependencias oficiales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, advirtiendo que dichos inmuebles existirían de acuerdo a la nomenclatura de la planimetría demostrada actualmente. (Cuyas modificaciones por ancho de vía, medidas de la manzana y afectaciones corresponden a temas administrativos Municipales)
Consecuentemente, se desvirtúan las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, habiendo los Tribunales de instancia realizado una correcta interpretación y aplicación del art. 15 de la Ley 1887 y del art. 1545 del Código Civil, por cuanto no se está vulnerando ni lesionando ningún derecho