Consecuentemente, se desvirtúan las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, habiendo
Asimismo cursante en fs. 390 vta., el Juez A quo a tiempo de resolver la presente causa en relación a lo establecido en el art. 1545 del Sustantivo Civil apreció también los informes de la oficina de Catastro Urbano señalando: “de los informes corrientes a fs. 12-13, 20-21, 24 y 226, se evidencia que las dos propiedades con diferentes registros catastrales, el de la parte actora y de la parte demandada se encuentran sobrepuestas; es decir que las dos unidades 031-0298-0001 y 031-0298-0004 se encuentran SOBREPUESTOS y ambos predios fueron adquiridos de un mismo vendedor”…… “En consecuencia el mejor derecho propietario se traduce en que la parte demandada ha inscrito primero en la Oficina de Derechos Reales bajo la partida Nº 01100259 de 07 de julio de 1981 y la parte actora bajo la partida Nº 669, fojas 669 del Libro 1º “D” de 2 de marzo de 1984, tres años después, por lo mismo el derecho propietario cumple con la previsión del art. 1545”… “Por lo que corresponde denegar el mejor derecho propietario a la parte actora y acoger la acción negatoria a la parte demandada reconociendo la titularidad del proceso…” (Sic)
En ese mismo sentido y respecto a los códigos Catastrales, el Auto de Vista en su último considerando, cursante en fs. 415 refirió: “Que, en relación a Códigos Catastrales, éstos datos provienen de planimetrías que frecuentemente efectúan organismos dependientes de la H. Alcaldía Municipal en relación al avance urbanístico de las zonas, cuya nomenclatura puede variar en relación a éstos proyectos, sin que ello interfiera el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Política del Estado Plurinacional, para todo ciudadano en protección de la propiedad privada”.
En ese entendido los juzgadores para el presente caso tomaron muy en cuenta los informes evacuados por las dependencias oficiales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, advirtiendo que dichos inmuebles existirían de acuerdo a la nomenclatura de la planimetría demostrada actualmente. (Cuyas modificaciones por ancho de vía, medidas de la manzana y afectaciones corresponden a temas administrativos Municipales)
Consecuentemente, se desvirtúan las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, habiendo los Tribunales de instancia realizado una correcta interpretación y aplicación del art. 15 de la Ley 1887 y del art. 1545 del Código Civil, por cuanto no se está vulnerando ni lesionando ningún derecho
En ese mismo sentido y respecto a los códigos Catastrales, el Auto de Vista en su último considerando, cursante en fs. 415 refirió: “Que, en relación a Códigos Catastrales, éstos datos provienen de planimetrías que frecuentemente efectúan organismos dependientes de la H. Alcaldía Municipal en relación al avance urbanístico de las zonas, cuya nomenclatura puede variar en relación a éstos proyectos, sin que ello interfiera el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Política del Estado Plurinacional, para todo ciudadano en protección de la propiedad privada”.
En ese entendido los juzgadores para el presente caso tomaron muy en cuenta los informes evacuados por las dependencias oficiales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, advirtiendo que dichos inmuebles existirían de acuerdo a la nomenclatura de la planimetría demostrada actualmente. (Cuyas modificaciones por ancho de vía, medidas de la manzana y afectaciones corresponden a temas administrativos Municipales)
Consecuentemente, se desvirtúan las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, habiendo los Tribunales de instancia realizado una correcta interpretación y aplicación del art. 15 de la Ley 1887 y del art. 1545 del Código Civil, por cuanto no se está vulnerando ni lesionando ningún derecho
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo contaría con el registro catastral con el código signado con el Nº 031-0298-001 de
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- Acusa mala aplicación del art
- Refiere también que se habrían cometido errores procedimentales, pues siendo que el proceso fue calificado
- Concluye solicitando se case la resolución impugnada y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo
- El planteamiento del presente recurso de casación es tanto en la forma como en el
- 1
- En relación a ello en fs
- Siendo que en el caso de autos se debe resolver en primer término el mejor
- 2
- Al respecto en fs
- Igualmente cursa en fs
- Del informe DIT-UC-O
- La Ley 1887 de 15 de Noviembre en su Art
- El Art
- Al respecto y como bien se transcribió en la normativa antes señalada (Art
- Que, dentro la pretensión de la parte actora, con referencia al mejor derecho propietario, debemos
- De donde claramente se evidencia que ambas transferencias se realizaron por Pablo Inquillo Plata (mismo
- En el caso de Autos, se ha evidenciado que se han cumplido los requisitos o
- Consecuentemente, se desvirtúan las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, habiendo
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
