En el caso de Autos, se ha evidenciado que se han cumplido los requisitos o
Que de acuerdo a informe técnico del Responsable de Certificaciones Judiciales del Gobierno Autónomo de La Paz, cursante en fs. 12 a 13, al punto siete establece: “Por los antecedentes existentes, se identifica en el mosaico catastral con código 31-298, la existencia de sobreposición del registro catastral con código 31-298-1, respecto al inmueble con código 31-298-4 indicado en el mosaico. Este hecho es confirmado mediante informe técnico de observaciones de fecha 06/10/97 e informe técnico de observaciones de fecha 14/07/1998.”
En el caso de Autos, se ha evidenciado que se han cumplido los requisitos o presupuestos; es decir se ha demostrado que el inmueble en cuestión proviene de un mismo vendedor, De lo que se infiere que el antecedente traslativo con el que cuentan proviene de Pablo Inquillo Plata, también que la parte demandada reconvencionista ha demostrado haber inscrito primero su título en prevalencia de la parte demandante cursante en fs. 83 a 86 de obrados. Así mismo por la inspección judicial cursante en fs. 196, el Juez verificó y tomó suficientes elementos de convicción sobre la existencia del inmueble de la Litis, reforzando a ello los informes del Gobierno Municipal de La Paz, mencionados supra, donde se tiene que geográficamente se trata del mismo terreno en cuestión, siendo que en este caso los 300 m2 reclamados se encontrarían subsumidos dentro de los 500 m2 por cuanto la parte demandada reconvencionista ha podido demostrar que el bien inmueble del que solicita se declare el mejor derecho propietario, tiene un común vendedor, ha demostrado que el inmueble motivo de la Litis es el mismo del que se ha demandado por mejor derecho propietario, aspecto que se tiene corroborado por las certificaciones emitidas por la Unidad de Catastro Urbano de registro territorial, información territorial, corroboradas por las Certificaciones Judiciales de la Unidad de registro y valoración, dependientes todas del Gobierno Municipal Autónomo de La Paz, cursantes a fs. 12 a 13, 20 a 21, 24, 25, 223, 226, 250
En el caso de Autos, se ha evidenciado que se han cumplido los requisitos o presupuestos; es decir se ha demostrado que el inmueble en cuestión proviene de un mismo vendedor, De lo que se infiere que el antecedente traslativo con el que cuentan proviene de Pablo Inquillo Plata, también que la parte demandada reconvencionista ha demostrado haber inscrito primero su título en prevalencia de la parte demandante cursante en fs. 83 a 86 de obrados. Así mismo por la inspección judicial cursante en fs. 196, el Juez verificó y tomó suficientes elementos de convicción sobre la existencia del inmueble de la Litis, reforzando a ello los informes del Gobierno Municipal de La Paz, mencionados supra, donde se tiene que geográficamente se trata del mismo terreno en cuestión, siendo que en este caso los 300 m2 reclamados se encontrarían subsumidos dentro de los 500 m2 por cuanto la parte demandada reconvencionista ha podido demostrar que el bien inmueble del que solicita se declare el mejor derecho propietario, tiene un común vendedor, ha demostrado que el inmueble motivo de la Litis es el mismo del que se ha demandado por mejor derecho propietario, aspecto que se tiene corroborado por las certificaciones emitidas por la Unidad de Catastro Urbano de registro territorial, información territorial, corroboradas por las Certificaciones Judiciales de la Unidad de registro y valoración, dependientes todas del Gobierno Municipal Autónomo de La Paz, cursantes a fs. 12 a 13, 20 a 21, 24, 25, 223, 226, 250
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo contaría con el registro catastral con el código signado con el Nº 031-0298-001 de
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- Acusa mala aplicación del art
- Refiere también que se habrían cometido errores procedimentales, pues siendo que el proceso fue calificado
- Concluye solicitando se case la resolución impugnada y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo
- El planteamiento del presente recurso de casación es tanto en la forma como en el
- 1
- En relación a ello en fs
- Siendo que en el caso de autos se debe resolver en primer término el mejor
- 2
- Al respecto en fs
- Igualmente cursa en fs
- Del informe DIT-UC-O
- La Ley 1887 de 15 de Noviembre en su Art
- El Art
- Al respecto y como bien se transcribió en la normativa antes señalada (Art
- Que, dentro la pretensión de la parte actora, con referencia al mejor derecho propietario, debemos
- De donde claramente se evidencia que ambas transferencias se realizaron por Pablo Inquillo Plata (mismo
- En el caso de Autos, se ha evidenciado que se han cumplido los requisitos o
- Consecuentemente, se desvirtúan las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, habiendo
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
