Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
Igualmente cursa contestación en fs. 91 a 94 vta., en la que la demandada Mirtha Ruth Suarez Sanabria ratifica derecho propietario sobre el lote en cuestión, solicitando declarar probada su oposición.
Sustanciado el proceso el Juez de Partido Décimo Quinto de partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 531 /2009 de 02 de octubre de 2009 cursante de fs. 389 a 391 vta., declaró improbada la demanda interpuesta por Luis Santillán Plata y Alicia Laura de Santillán y probada, la demanda reconvencional de fs. 91 a 94 vta., en consecuencia se declara el reconocimiento de su mejor derecho de propiedad sobre el terreno de 500 m2, ubicado en la calle “C”, de la zona de Bajo Llojeta de la ciudad de La Paz, registrado bajo la matrícula Nº 2.01.3.01.0005674.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 395 a 399, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 085/2010 de fecha 09 de marzo de 2010, cursante de fs. 414 a 415, confirma la Sentencia de fs. 389 a 391 vta. Con costas, resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por los demandantes: Luis Santillán Plata y Alicia Laura de Santillán cursante de fs. 418 a 421, mismo que se pasa a considerar y resolver
Sustanciado el proceso el Juez de Partido Décimo Quinto de partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Resolución Nº 531 /2009 de 02 de octubre de 2009 cursante de fs. 389 a 391 vta., declaró improbada la demanda interpuesta por Luis Santillán Plata y Alicia Laura de Santillán y probada, la demanda reconvencional de fs. 91 a 94 vta., en consecuencia se declara el reconocimiento de su mejor derecho de propiedad sobre el terreno de 500 m2, ubicado en la calle “C”, de la zona de Bajo Llojeta de la ciudad de La Paz, registrado bajo la matrícula Nº 2.01.3.01.0005674.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 395 a 399, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 085/2010 de fecha 09 de marzo de 2010, cursante de fs. 414 a 415, confirma la Sentencia de fs. 389 a 391 vta. Con costas, resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por los demandantes: Luis Santillán Plata y Alicia Laura de Santillán cursante de fs. 418 a 421, mismo que se pasa a considerar y resolver
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo contaría con el registro catastral con el código signado con el Nº 031-0298-001 de
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs
- Del contenido del Recurso de Casación en la forma y en el fondo se tiene
- Acusa mala aplicación del art
- Refiere también que se habrían cometido errores procedimentales, pues siendo que el proceso fue calificado
- Concluye solicitando se case la resolución impugnada y/o anule obrados hasta el vicio más antiguo
- El planteamiento del presente recurso de casación es tanto en la forma como en el
- 1
- En relación a ello en fs
- Siendo que en el caso de autos se debe resolver en primer término el mejor
- 2
- Al respecto en fs
- Igualmente cursa en fs
- Del informe DIT-UC-O
- La Ley 1887 de 15 de Noviembre en su Art
- El Art
- Al respecto y como bien se transcribió en la normativa antes señalada (Art
- Que, dentro la pretensión de la parte actora, con referencia al mejor derecho propietario, debemos
- De donde claramente se evidencia que ambas transferencias se realizaron por Pablo Inquillo Plata (mismo
- En el caso de Autos, se ha evidenciado que se han cumplido los requisitos o
- Consecuentemente, se desvirtúan las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, habiendo
- Por todas las consideraciones realizadas corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
