Auto Supremo AS/0543/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2015

Fecha: 14-Jul-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1245 a 1246, interpuesto por Yanneth Vargas Jiménez Vda. de Sotomayor contra el Auto de Vista Nº 098, de 23 de septiembre de 2010, de fs. 1231 a 1232 y vta., pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Beni, en el proceso Ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas que indica y sus correspondientes transferencias e inscripciones seguido por Jaime Hurtado Portillo contra Juan Carlos Sotomayor Morón y Janneth Vargas de Sotomayor; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 1250; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jaime Hurtado Portillo, adjuntó literales a 18 fs., demanda de fs. 19 a 20, y aclaración de fs. 21, amparado en el art. 549 inc. 1) y 3) del Código Civil, manifestando que el certificado de defunción correspondiente a su padre Alberto Hurtado Saravia, la declaratoria de herederos, la certificación expedida por Derechos Reales que acredita el registro de la Escritura Pública Nº 211 de 21 de octubre de 1999 sobre la transferencia de inmueble urbano extendida por Notario Público en Riberalta por el que consta que su padre habría dado en venta supuestamente, a favor de Edwin, Ericka y Guido Hurtado Tucha un inmueble urbano de su propiedad ubicado en Riberalta, Manzano Nº 108, lotes Nº 391-393, zona A-R, código catastral Nº 2-1 sobre la Av. Chuquisaca de 625 m2 por la suma de Bs. 15.000 misma que está inscrita el 4 de noviembre de 1999. Por dicha certificación también se acredita que los mencionados compradores antes indicados, posteriormente transfirieron a Juan Carlos Sotomayor y Janneth Vargas de Sotomayor, la primera venta mediante Escritura Pública Nº 87 de 5 de julio de 2002, e inscrita el 19 de julio de 2002, y la segunda venta del saldo del terreno mediante Escritura Pública Nº 84 de 19 de julio de 2002, e inscrita el 20 de julio de 2004. Resulta que su indicado padre no sabía de la supuesta transferencia del terreno a favor de los tres supuestos compradores, hijos, ya que en esa fecha se encontraba enfermo y totalmente ciego por lo que no podía firmar documento alguno, luego se llegó a saber que estos compradores en concomitancia con su madre Carmen Tucha Kimura, esposa en esa fecha de su padre, procedieron a hurtar la documentación del terreno en poder de su padre procediendo a falsificar sus firmas y rúbricas estampando tanto en la minuta de transferencia y en los libros matrices de la Notaría de Fe Pública Nº 1 donde fueron protocolizados. Al darse cuenta su padre de lo ocurrido acudió a la vía judicial demandando a su esposa y tres hijos, la anulabilidad de la mencionada escritura cuyo proceso culminó con la dictación de la Sentencia Nº 3/05 de 20 de enero de 2005, que declaró probada la demanda, en apelación fue confirmada el 14 de abril de 2005, y en casación el recurso se declaró infundado (A. Nº 65 de 2 de mayo de 2008) determinándose la anulabilidad de la Escritura Pública Nº 211 de 21 de octubre de 1999 y su correspondiente inscripción, consiguientemente, procede la nulidad de las dos siguientes escrituras que los entonces demandados efectuaron en favor de Juan Carlos Sotomayor y Janneth Vargas de Sotomayor, puesto que se desprenden de la supuesta escritura Nº 211 cual fue sujeta de anulabilidad.
Con dichos antecedentes, demanda la nulidad de las escrituras públicas y sus consiguientes inscripciones: Nº 87 de 5 de julio de 2002 e inscrita el 19 de julio del mismo año, por la que consta que Edwin, Ericka y Guido Hurtado Tucha dan en venta a Juan Carlos Sotomayor y Janneth Vargas de Sotomayor, el mencionado inmueble urbano ubicado en Riberalta, manzano Nº 108, lote Nº 391, Zona A, código catastral Nº 2-1 sobre la Av. Chuquisaca, Barrio La Chonta en una superficie de 300 m2 por la suma de Bs. 8.000; Nº 84 de 19 de julio de 2002 e inscrita el 20 de julio de 2004 sobre transferencia de inmueble urbano extendida en Riberalta por la que consta que dan en venta a Juan Carlos Sotomayor y Janneth Vargas de Sotomayor, el mencionado inmueble urbano un la superficie de 325 m2 por la suma de Bs. 10.000, en mérito a que las compras y ventas de dichas superficies se han fraccionado con documentos falsificados los mismos que ya fueron sujetos de anulabilidad mediante Sentencia Nº 03/05.
Janneth Vargas Jiménez de Sotomayor, de fs. 24 a 33 y vta., responde y opone acción reconvencional señalando que adquirieron juntamente su extinto cónyuge de los esposos Alberto Hurtado Saravia y Carmen Tucha de Hurtado, una parte del lote de terreno ubicado en la manzana Nº 108, lotes Nº 391 y 393 sobre la Av. Chuquisaca esq. José Ballivián que hace una superficie total de 625 m2 comprendida en la Escritura Pública Nº 153/96 de 13 de septiembre de 1996, e inscrita el 29 de octubre de ese año. Seguidamente, mediante Escritura Pública Nº 87, de 5 de julio de 2002, Edwin, Ericka y Guido Hurtado Tucha les dieron en venta un lote de terreno urbano ubicado en la manzana 108, lote 391 de 300 m2 en total. Por último, mediante escritura pública Nº 82, de 19 de julio de 2004, aquéllos les vendieron otra parte restante del terreno urbano ubicado en el manzano 108, lote 391 de 325 m2. Acusa de falta de claridad y precisión en los fundamentos de la demanda ya que no especifica sobre qué causa y motivo ilícito debe proceder la nulidad, ni determina cuáles son los demás casos que la ley sanciona con nulidad ya que arguye el art. 549-3) y 5) del Código Civil. En su reconvención demanda por fraude procesal señalando que Alberto Hurtado Saravia, posteriormente su hijo Jaime Hurtado Portillo (actor) demandaron la anulabilidad de escritura pública Nº 211/99 aportando a dicho proceso tarjeta prontuario y ficha dactiloscópica que fueron ilegal y fraudulentamente obtenidos por el entonces demandante en concomitancia con el funcionario policial quien ocultó el primer registro aduciendo que se estaba renovando por extravío, procediendo a faccionar nueva tarjeta y ficha con los que obtuvo nueva cedula de identidad donde se señalaba que Alberto Hurtado Saravia no podía firmar, entre la primera y segunda tarjeta y ficha no coinciden el año en que han sido expedidas lo cual se acredita con la medida preparatoria de exhibición de documentos. Asimismo, acusa de falsedad de los datos consignados en las certificaciones del IBC ya que en un primer informe del Coordinador Regional del IBC, se señala que Alberto Hurtado Saravia se encuentra registrado desde 2004 pero luego se informa que el registro es desde 1999, de lo que deduce que este Sr. y luego su hijo, montó un ardid haciendo confundir al funcionar del IBC; también acusa de falso el Libro de Registro del IBC, en los que supuestamente está registrado Alberto Hurtado Saravia desde 1999, debido a que este Libro no está refrendado por un Notario de fe Pública, no existe consistencia en la relación de entrega de credenciales, no existe firma de los supuestos inscritos, entre otros vicios, extrañando que falta los requisitos necesarios e indispensables para ser miembro y beneficiario del IBC