Señala que la Sentencia y Auto de Vista contienen violación e interpretación errónea en la
En grado de apelación, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito de Beni, mediante Auto de Vista Nº 098, de 23 de septiembre de 2010, de fs. 1231 a 1232 y vta., confirmó totalmente la Sentencia apelada; Resolución contra la cual la parte demandada reconviniente recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que la Sentencia y Auto de Vista contienen violación e interpretación errónea en la aplicación indebida de la ley, falta de objetividad en la apreciación de la prueba documental de cargo incurriendo en error de hecho y de derecho, por lo siguiente:
1º Omiten el Auto de Vista Nº 169, de 15 de diciembre de 2008 de fs. 209 y 210 donde se ordenó a la A quo la admisión de la demanda reconvencional de fraude procesal y nulidad de tarjeta prontuario al haber cumplido en la demanda reconvencional los arts. 348, 349 concordante con el art. 50, todos del Código de Procedimiento Civil, siendo de orden público y de cumplimiento obligatorio, el Juez al interpretar la ley procesal debe tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley, conforme los arts. 90 y 91 de la citada norma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que la Sentencia y Auto de Vista contienen violación e interpretación errónea en la aplicación indebida de la ley, falta de objetividad en la apreciación de la prueba documental de cargo incurriendo en error de hecho y de derecho, por lo siguiente:
1º Omiten el Auto de Vista Nº 169, de 15 de diciembre de 2008 de fs. 209 y 210 donde se ordenó a la A quo la admisión de la demanda reconvencional de fraude procesal y nulidad de tarjeta prontuario al haber cumplido en la demanda reconvencional los arts. 348, 349 concordante con el art. 50, todos del Código de Procedimiento Civil, siendo de orden público y de cumplimiento obligatorio, el Juez al interpretar la ley procesal debe tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley, conforme los arts. 90 y 91 de la citada norma
- transferencias
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto Segundo de Guayamerín, mediante
- Señala que la Sentencia y Auto de Vista contienen violación e interpretación errónea en la
- El art
- Con los antecedentes mencionados, su pretensión es por casar en el fondo el citado Auto
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el segundo agravio alega: El Ad quem al igual que la A quo no
- En ese sentido, la presunta confesión espontanea que refiere del funcionario policial, es errado el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
