En ese sentido, la presunta confesión espontanea que refiere del funcionario policial, es errado el
El Auto de Vista del que hoy se recurre, ha señalado que el presente proceso es uno de conocimiento, al querer invalidar otro proceso de conocimiento pasado en calidad de cosa juzgada material o substancial (como es el fraude procesal y nulidad de la tarjeta prontuario) es una situación irregular y contraria a la ley. Haciendo cita de jurisprudencia, el Ad quem señala que contra los procesos ordinarios la Ley sólo admite el recurso de revisión extraordinaria de Sentencia. Consiguientemente, un proceso ordinario planteado ante un Juez similar al que pronunció la Sentencia cuya nulidad se demanda, no es idóneo para revisar un proceso ordinario, menos dejar sin efecto la Resolución que sobre ella hubiere recaído.
Ciertamente esto es así, pues, en virtud del art. 1319 del Código Civil, “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia…”; denotándose que en esta parte la norma está refiriéndose a la cosa juzgada material o substancial, de lo cual puede inferirse que este atributo produce en la Sentencia un efecto impeditivo causándole firmeza, o sea, cuando en derecho no caben medios de impugnación en el mismo proceso o en otro posterior que permitan modificarla. Este efecto se traduce en respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo en un juicio anterior, y frente a un posterior proceso o demanda planteada sobre idéntico objeto que ya fue controvertido, tal discusión está cerrada. En plena coincidencia con ello, el art. 1451 de la norma sustantiva citada, señala: “Lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”, disposiciones que a la vez concuerdan con el art. 515 del Código Adjetivo.
En ese sentido, la presunta confesión espontanea que refiere del funcionario policial, es errado el entendimiento en razón a que la confesión (provocada como espontanea) se aplica a las partes que son los titulares del derecho litigado y no así a terceros, no pudiendo aplicarse las reglas de la confesión a un apersona que fue testigo en el proceso, pues en caso de que un testigo haya emitido distintas declaraciones intra o extra procesal, el mismo no puede ser impugnado vía fraude procesal, sino mediante la declaración de falso testimonio, que resulta una causal ajena a la de fraude procesal. Y lo referente a la presunta confesión de Carmen Tucha Kimura de Hurtado e hijos (que en copia legalizada cursa a fs. 43 y 44), no corresponden ser valoradas en la presente causa conforme se colige de la lectura de la sentencia del presente proceso, toda vez que ya fueron sujetos de esa valoración, y objeto de juzgamiento en un anterior proceso que concluyó precisamente con la Sentencia Nº 03, de 20 de enero de 2005 (fs. 730 a 732 y vta.) dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, declarando probada la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 211 de 21 de octubre de 1999, y tras su impugnación mediante los recursos de apelación y casación, aquélla ha adquirido la calidad de cosa juzgada, en consecuencia, es inatacable respecto a sus consiguientes efectos
Ciertamente esto es así, pues, en virtud del art. 1319 del Código Civil, “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia…”; denotándose que en esta parte la norma está refiriéndose a la cosa juzgada material o substancial, de lo cual puede inferirse que este atributo produce en la Sentencia un efecto impeditivo causándole firmeza, o sea, cuando en derecho no caben medios de impugnación en el mismo proceso o en otro posterior que permitan modificarla. Este efecto se traduce en respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo en un juicio anterior, y frente a un posterior proceso o demanda planteada sobre idéntico objeto que ya fue controvertido, tal discusión está cerrada. En plena coincidencia con ello, el art. 1451 de la norma sustantiva citada, señala: “Lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”, disposiciones que a la vez concuerdan con el art. 515 del Código Adjetivo.
En ese sentido, la presunta confesión espontanea que refiere del funcionario policial, es errado el entendimiento en razón a que la confesión (provocada como espontanea) se aplica a las partes que son los titulares del derecho litigado y no así a terceros, no pudiendo aplicarse las reglas de la confesión a un apersona que fue testigo en el proceso, pues en caso de que un testigo haya emitido distintas declaraciones intra o extra procesal, el mismo no puede ser impugnado vía fraude procesal, sino mediante la declaración de falso testimonio, que resulta una causal ajena a la de fraude procesal. Y lo referente a la presunta confesión de Carmen Tucha Kimura de Hurtado e hijos (que en copia legalizada cursa a fs. 43 y 44), no corresponden ser valoradas en la presente causa conforme se colige de la lectura de la sentencia del presente proceso, toda vez que ya fueron sujetos de esa valoración, y objeto de juzgamiento en un anterior proceso que concluyó precisamente con la Sentencia Nº 03, de 20 de enero de 2005 (fs. 730 a 732 y vta.) dictada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, declarando probada la demanda de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 211 de 21 de octubre de 1999, y tras su impugnación mediante los recursos de apelación y casación, aquélla ha adquirido la calidad de cosa juzgada, en consecuencia, es inatacable respecto a sus consiguientes efectos
- transferencias
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto Segundo de Guayamerín, mediante
- Señala que la Sentencia y Auto de Vista contienen violación e interpretación errónea en la
- El art
- Con los antecedentes mencionados, su pretensión es por casar en el fondo el citado Auto
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el segundo agravio alega: El Ad quem al igual que la A quo no
- En ese sentido, la presunta confesión espontanea que refiere del funcionario policial, es errado el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
