En el segundo agravio alega: El Ad quem al igual que la A quo no
En el segundo agravio alega: El Ad quem al igual que la A quo no valoraron las confesiones espontáneas del Pol. Víctor Ordoñez Romero de fs. 44, en la que aporta la supuesta tarjeta prontuario extraviada (fs. 38 y 39), así como de Carmen Tucha Kimura, Edwin, Erika y Guido Hurtado Tucha de fs. 43 y vta., quienes afirmaron que Alberto Hurtado Saravia procedió de manera ilegal y fraudulenta a ocultar la primera tarjeta prontuario en complicidad con los funcionarios policiales ocultando, violando los arts. 404.II y 347 del Procedimiento Civil; en el tercer y último reclamo refiere: El Recurso de revisión Extraordinaria de Sentencia procede por la obtención de nuevos documentos que permanecieron ocultos o ignorados, por la declaración de falsedad de los documentos esenciales, situación que ha sido admitida por la demandada de la reconvención, y la confesión del Pol. Víctor Ordoñez Romero
- transferencias
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto Segundo de Guayamerín, mediante
- Señala que la Sentencia y Auto de Vista contienen violación e interpretación errónea en la
- El art
- Con los antecedentes mencionados, su pretensión es por casar en el fondo el citado Auto
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el segundo agravio alega: El Ad quem al igual que la A quo no
- En ese sentido, la presunta confesión espontanea que refiere del funcionario policial, es errado el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
