Auto Supremo AS/0543/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2015

Fecha: 14-Jul-2015

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Efectivamente, la revisión extraordinaria de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, si bien está reservada exclusivamente para sentencias ejecutoriadas emergentes de procesos ordinarios, para lograr su anulación y posterior reemplazo cuando existe una declaración judicial por otra Sentencia ejecutoriada (también en juicio ordinario), no es menos cierto que esta contingencia se dará siempre y cuando se haya incurrido en los supuestos fácticos que contemplan la posibilidad de interponerlos, en este caso, las causas previstas en los numerales 1 al 4 del art. 297 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo constituir este recurso como una excepción a la inmutabilidad de la cosa juzgada en materia civil, esto implica en el caso de Autos, que la falsedad de los documentos a los que alude la recurrente, la violencia o el fraude procesal con los que se habrían obtenido aquéllos, necesariamente tendrían que haber sido declarados o pronunciados a través de sentencia ejecutoriada.
Por los motivos expuestos se concluye que tanto el tribunal A quo como el Ad quem en el proceso que nos ocupa, no tienen competencia para declarar la nulidad o dejar sin efecto la Sentencia Nº 03, de 20 de enero de 2005, y la misma sólo podía ser objeto de revisión extraordinaria ante el ahora Tribunal Supremo en tanto se hubiesen cumplido los presupuestos y condiciones que se prevé en la norma.
Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Yanneth Vargas Jiménez Vda. de Sotomayor contra el Auto de Vista Nº 098, de 23 de septiembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas que indica y sus correspondientes transferencias e inscripciones seguido por Jaime Hurtado Portillo contra la recurrente. Sin costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase