El art
2º El art. 236 de la misma norma, dispone que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos objeto de apelación y fundamentación, en ese sentido, la A quo y el Ad quem no valoraron adecuadamente las confesiones espontaneas del Policía Víctor Ordoñez Romero de fs. 44, el mismo que aporta la supuesta tarjeta prontuario extraviada (fs. 38 y 39), así como la confesión espontanea realizada por Carmen Tucha Kimura, Edwin, Erika y Guido Hurtado Tucha de fs. 43 y vta., en donde se dice que Alberto Hurtado Saravia procedió ilegal y fraudulentamente en complicidad con los funcionarios policiales ocultando la primera tarjeta prontuario, violando los arts. 404.II y 347 del Código de Procedimiento Civil, ya que esta prueba es considerada en todo tiempo como la prueba más completa, que basta por sí sola para considerar acreditados los hechos litigados, reconociendo así la declaración de la parte adversa para reconocer la existencia de un hecho jurídico o reconocer un derecho a favor de otra, sin buscar elementos de juicio.
3º El Recurso de revisión Extraordinaria de Sentencia procede por la obtención de nuevos documentos que permanecieron ocultos o ignorados por fuerza mayor o por intervención de la contraparte del recurrente, también por la declaración de falsedad de los documentos esenciales, situación que ha sido admitida por la demandada de la reconvención, conforme se desprende de las confesiones espontáneas del Pol. Víctor Ordoñez Romero y de Carmen Tucha Kimura, Edwin, Erika y Guido Hurtado Tucha.
El art. 297 num. 3) de la precitada norma, señala que habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema: a) Si se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en Sentencia ejecutoriada, por lo que es una condición que el cohecho, violencia o fraude procesal sea declarado judicialmente en proceso posterior al primero. En el Auto de Vista se omite pronunciarse sobre el fraude procesal y la nulidad de la tarjeta prontuario que es la base de la acción reconvencional
3º El Recurso de revisión Extraordinaria de Sentencia procede por la obtención de nuevos documentos que permanecieron ocultos o ignorados por fuerza mayor o por intervención de la contraparte del recurrente, también por la declaración de falsedad de los documentos esenciales, situación que ha sido admitida por la demandada de la reconvención, conforme se desprende de las confesiones espontáneas del Pol. Víctor Ordoñez Romero y de Carmen Tucha Kimura, Edwin, Erika y Guido Hurtado Tucha.
El art. 297 num. 3) de la precitada norma, señala que habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema: a) Si se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en Sentencia ejecutoriada, por lo que es una condición que el cohecho, violencia o fraude procesal sea declarado judicialmente en proceso posterior al primero. En el Auto de Vista se omite pronunciarse sobre el fraude procesal y la nulidad de la tarjeta prontuario que es la base de la acción reconvencional
- transferencias
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto Segundo de Guayamerín, mediante
- Señala que la Sentencia y Auto de Vista contienen violación e interpretación errónea en la
- El art
- Con los antecedentes mencionados, su pretensión es por casar en el fondo el citado Auto
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el segundo agravio alega: El Ad quem al igual que la A quo no
- En ese sentido, la presunta confesión espontanea que refiere del funcionario policial, es errado el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
