Auto Supremo AS/0543/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2015

Fecha: 14-Jul-2015

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto Segundo de Guayamerín, mediante

De otro lado, acusa de omisión en la valoración de la prueba pericial grafotécnica de descargo, señalando que en principio se ofreció como prueba el Estudio Grafotécnico y Comparación de Firmas que fue aceptada. La parte actora pidió el examen grafológico que no fue objetada; el técnico Perito en Documentologia My. Rodolfo Iporre Mostajo llegó a la conclusión que las firmas y rubricas estampadas tanto en la minuta de transferencia otorgado por Alberto Hurtado Saravia a favor de los menores Edwin, Ericka y Guido Hurtado Tucha y su respectiva acta de protocolo guardan absoluta relación y fisonomía de escritura caligráfica con los materiales de comparación, que habían sido pulsadas por la misma persona (Alberto Hurtado Saravia), pero el Juez de la causa prescindió de dicha prueba pericial en desigualdad de partes evidenciándose que el Juez jamás realizó el análisis y evaluación de dicha prueba. Acusa también de violación del principio de congruencia al haber actuado el Juez de forma ultra, extra y citra petita en la Sentencia que señala que las firmas y rúbricas le pertenecen al demandante. Impertinencia del Auto de Vista con relación a la sentencia porque lo fallado no fue resuelto en Sentencia ni fue objeto de apelación. Mediante la acción reconvencional demanda fraude procesal en el juicio de anulabilidad de Escritura Pública que data del 26 de julio de 2004, debiendo dejar sin efecto la Sentencia y consiguiente Auto de Vista, así como demanda la nulidad de la tarjeta prontuario y ficha dactiloscópica correspondiente a Alberto Hurtado Saravia, ofrecidos como prueba en el proceso de anulabilidad mencionado.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Mixto Segundo de Guayamerín, mediante Sentencia Nº 17, de 10 de abril de 2010 de fs. 1151 a 1154 y vta., falló declarando Improbada la demanda de nulidad de escrituras públicas y sus correspondientes inscripciones en Derechos Reales. Improbada la demanda reconvencional de fraude procesal y nulidad de tarjeta prontuario y ficha dactiloscópica