Auto Supremo AS/0543/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2015

Fecha: 14-Jul-2015

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el primer agravio acusa de: Omisión del Auto de Vista Nº 169, de 15 de diciembre de 2008 de fs. 209 y 210 por el que se ordenó a la Juez A quo la admisión de la demanda reconvencional de fraude procesal y nulidad de tarjeta prontuario al haber cumplido con los arts. 348 y 349 concordante con el art. 50, todos del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de recurso de apelación planteado por la recurrente de fs. 1199 a 1202, se puede observar que a través de los agravios sufridos supuestamente por la entonces apelante, ahora recurrente, estuvieron referidos a cuestionar el fallo de primera instancia, concretándose en tres aspectos, sin embargo, en ninguno de éstos ni en otro punto, se hizo conocer al órgano judicial que se habría omitido dar cumplimiento al mencionado Auto de Vista, consiguientemente, al no haberse apelado en este punto no existe pronunciamiento del Ad quem, por lo que al faltar ese pronunciamiento lógicamente no es posible abrir la competencia de este Tribunal. De conformidad al art. 236 de la referida norma, el Tribunal de segunda instancia está obligado a circunscribirse a los puntos que fueron objeto de apelación de lo resuelto por el inferior. De ahí que la aptitud para abrir la competencia del Tribunal de Casación radica en el cumplimiento de ciertos requisitos como los señalados en el art. 236, observación que la entonces apelante no cumplió, por lo que no le es posible a este Tribunal ingresar al análisis del punto recurrido que significaría incurrir en per saltum, no obstante, el reclamo se vincula a una causal de forma en virtud de lo previsto por el art. 254 del Codigo de Procedimiento Civil, y no de fondo como equivocadamente se plantea