Argumenta también que los poderes otorgados en el extranjero deben estar visados por la Cancillería
Argumenta también que los poderes otorgados en el extranjero deben estar visados por la Cancillería y en el caso de Autos el codemandado Rolman Olmos Justiniano otorgo poder especial al demandado Hugo Villanueva Justiniano para que asuma representación en el presente proceso, el mismo que fue admitido por el Juez de la causa, sin embargo, el poder que cursa de fs. 51 a 54 de obrados es una simple copia que no cumple con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil y que el mismo tampoco se encuentra visado por la cancillería de Bolivia, es decir que no ha sido extendido con las formalidades de ley, reconociendo el mismo demandado que por un error voluntario se acompañó copia del mandato, la misma que no cuenta con la legalización de la cancillería
- Villanueva Justiniano y
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por el demandado en forma negativa afirma que es propietario del mencionado
- Tramitado el proceso el Juez de Partido Mixto de Riberalta cursante de fs
- Contra esta resolución de primera instancia la demandante Janeth Cortez Solano interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO II:
- Expresa que conforme a su demanda de usucapión la misma fue dirigida contra Hugo
- Argumenta también que los poderes otorgados en el extranjero deben estar visados por la Cancillería
- CONSIDERANDO III:
- La recurrente sostiene que el Juez A quo no debió integrar a la Litis a
- Con relación al segundo agravio la recurrente acusa que el poder de representación otorgado por
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
