Auto Supremo AS/0570/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Argumenta también que los poderes otorgados en el extranjero deben estar visados por la Cancillería

Argumenta también que los poderes otorgados en el extranjero deben estar visados por la Cancillería y en el caso de Autos el codemandado Rolman Olmos Justiniano otorgo poder especial al demandado Hugo Villanueva Justiniano para que asuma representación en el presente proceso, el mismo que fue admitido por el Juez de la causa, sin embargo, el poder que cursa de fs. 51 a 54 de obrados es una simple copia que no cumple con lo previsto por el art. 1311 del Código Civil y que el mismo tampoco se encuentra visado por la cancillería de Bolivia, es decir que no ha sido extendido con las formalidades de ley, reconociendo el mismo demandado que por un error voluntario se acompañó copia del mandato, la misma que no cuenta con la legalización de la cancillería