Auto Supremo AS/0570/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

La recurrente sostiene que el Juez A quo no debió integrar a la Litis a

La recurrente sostiene que el Juez A quo no debió integrar a la Litis a los codemandados Jorge Luis Villanueva Justiniano y José Rolman Olmos Justiniano, porque según criterio de la recurrente solo forman parte del proceso el demandante, el demandado y el Juez, considera además que la integración de los mencionados codemandados que dispuso el Juez A quo, por Auto de fecha 4 de septiembre de 2009, es causal de nulidad. Al respecto diremos que la usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad, una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que logra la usucapión y extintivo para la persona que pierde el derecho propietario del inmueble, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure en el Registro de Derechos Reales como último titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, solo así la Sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto. En el caso de Autos el codemandado al responder la demanda hizo conocer al Juez que el inmueble del cual se pretendía la usucapión tenía como copropietarios a los dos hermanos del demandado, y en mérito a ello el Juez de la causa por Auto de fecha 4 de septiembre de 2009, dispuso que se integren a la Litis a las otros dos hermanos del demandado, para que no se deje en indefensión a las personas que también figuran como propietarios del bien inmueble, y que evidentemente debían asumir defensa dentro del presente proceso toda vez que se estaba decidiendo sobre un bien inmueble del cual también eran propietarios, y con el objeto de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y con la igualdad de partes, era necesario la integración a la Litis de los otros dos codemandados, razón por la cual la integración a la Litis de los otros dos copropietarios se encuentra dentro del marco legal, por el doble efecto que produce la usucapión y que han sido explicados anteriormente, por lo que la actuación del Juez A quo ha sido la correcta, toda vez que la defensa de las partes involucradas en el litigio debe hacerse dentro del proceso y no fuera de él