POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en el fondo de fs.108 a 109, interpuesto por Janeth Cortez Solano, impugnando el Auto de Vista Nº 109/2010, de fecha 6 de octubre de 2010 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni. Sin costas por no existir respuesta al recurso
- Villanueva Justiniano y
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por el demandado en forma negativa afirma que es propietario del mencionado
- Tramitado el proceso el Juez de Partido Mixto de Riberalta cursante de fs
- Contra esta resolución de primera instancia la demandante Janeth Cortez Solano interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO II:
- Expresa que conforme a su demanda de usucapión la misma fue dirigida contra Hugo
- Argumenta también que los poderes otorgados en el extranjero deben estar visados por la Cancillería
- CONSIDERANDO III:
- La recurrente sostiene que el Juez A quo no debió integrar a la Litis a
- Con relación al segundo agravio la recurrente acusa que el poder de representación otorgado por
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
