Auto Supremo AS/0570/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Con relación al segundo agravio la recurrente acusa que el poder de representación otorgado por

Con relación al segundo agravio la recurrente acusa que el poder de representación otorgado por el co demandado Román Olmos Justiniano en favor de Hugo Villanueva Justiniano, otorgado en la ciudad de Viena, Austria ante el encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de Bolivia debió estar visado en la Cancillería del Estado Boliviano, toda vez que el mismo ha sido otorgado en el extranjero, razón por la cual el Juez de la causa no debió ni siquiera admitir el poder, por no cumplir con las formalidades legales. Al respecto diremos que de la revisión del expediente se aprecia que cursa poder especial y suficiente de fs. 51 a 54 el cual está firmado por el otorgante y por el secretario encargado de asuntos consulares de la embajada de Bolivia en Austria, el mismo que no se encuentra visado por la cancillería, sin embargo de fs. 61 a 65 se adjunta el mismo poder en originales el cual se encuentra con todas las formalidades legales como la caratula ministerial así como la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de gestión institucional y Dirección General de trámites y legalizaciones que certifica que la firma de Julio Mollinedo Claros, encargado de Asuntos consulares de la embajada de Bolivia en Austria, guarda similitud con la firma que cursa en el registro de la cancillería, certificación que otorga toda la validez al poder otorgado en el extranjero. Al respecto diremos que si bien al apersonarse el codemandado Rolman Olmos Justiniano a través de su representante a fs. 57 de obrados adjuntando copia del mencionado poder el mismo no contaba con la visación de la Cancillería, éste fue subsanado, adjuntando el poder con todas las formalidades legales de fs. 61 a 65, admitiendo el Juez de la causa dicho poder y estando subsanada la supuesta observación que la recurrente trae a colación en recurso de casación. Al margen de ello la recurrente después de admitido el poder debió observar el mismo dentro del proceso, sin embargo no lo hizo así, trayendo este reclamo en recurso de apelación así como en casación, sin percatarse que el mencionado poder goza de todas las formalidades establecidas por ley para poderes otorgados en el extranjero, deviniendo su reclamo en infundado