Expresa que conforme a su demanda de usucapión la misma fue dirigida contra Hugo
Expresa que conforme a su demanda de usucapión la misma fue dirigida contra Hugo Villanueva Justiniano y contra nadie más, siendo esta persona quien contesto a su demanda, sostiene que esta actuación está plenamente de acuerdo con lo establecido en el art. 50 del Código de Procedimiento Civil que establece que las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el Juez de donde se desprende que nadie más puede intervenir en el proceso y en caso de que existiera alguno otra persona que tuviese algún interés legítimo la misma tiene que intervenir conforme a procedimiento por ejemplo una tercería. Citando Autos Supremos Nº 433/2002R y 326 de 16 de diciembre de 1996, indica que nos son parte del proceso quienes actúan oficiosamente. Sobre el mismo punto indica que las Tribunales conforme lo dispone el 252 Código de Procedimiento Civil y 15 de la L.O.J. de oficio pueden realizar la revisión del proceso y establecer la nulidad en razón de que el Juez de Partido Mixto de Riberalta mediante Auto Nº 905/2009, de fecha 4 de septiembre de 2009, dispuso la anulación de obrados porque evidencio que el inmueble objeto del presente proceso también tenía como propietarios a Jorge Luis Villanueva Justiniano y José Rolman Olmos Justiniano, razón por la cual dispuso la integración a la Litis de estas personas, siendo esta apreciación totalmente burda y atentatoria a sus derechos y configurando la causal de nulidad pues vulnera el debido proceso que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, tal como lo establece el art. 90 del código de Procedimiento Civil y el 115 de la Constitución Política del Estado, adiciona que el debido proceso conforme la SC No 034/01R de 17 de enero de 2001 es el derecho a un proceso justo y equitativo, aspecto que en el proceso caso no se ha dado, pues se ha vulnerado dichas normas
- Villanueva Justiniano y
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I:
- Contestada la demanda por el demandado en forma negativa afirma que es propietario del mencionado
- Tramitado el proceso el Juez de Partido Mixto de Riberalta cursante de fs
- Contra esta resolución de primera instancia la demandante Janeth Cortez Solano interpuso recurso de apelación
- CONSIDERANDO II:
- Expresa que conforme a su demanda de usucapión la misma fue dirigida contra Hugo
- Argumenta también que los poderes otorgados en el extranjero deben estar visados por la Cancillería
- CONSIDERANDO III:
- La recurrente sostiene que el Juez A quo no debió integrar a la Litis a
- Con relación al segundo agravio la recurrente acusa que el poder de representación otorgado por
- Por lo señalado precedentemente, corresponde a este Máximo Tribunal resolver en la forma prevista por
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda Dra. Rita Susana Nava Durán.
