ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Usucapión
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 177, interpuesto por Elida Senseve de Aguilera contra del Auto de Vista Nº 215, de 28 de octubre de 2010 que cursa en fs. 172 a 173, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Santa Cruz, en el proceso seguido por la recurrente en contra de Remberto Vargas Aguilera, la concesión de fs. 182, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil, pronunció el Auto Nº 871 de 19 de diciembre de 2009 que cursa en fs. 155 y vta., anulando obrados hasta fs. 75, concediendo a la parte demandante el plazo de dos días para subsanar su demanda, en sentido de que aclare la misma los hechos expuestos en los escritos de fs. 11 y de fs. 73 a 74, señalar en forma precisa el objeto de la demanda en cuanto a los sujetos demandados y sus generales de ley si fuera posible.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 172 a 173 que confirma el fallo apelado, Resolución que a su vez es recurrida de casación por la actora, que es objeto de análisis
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 177, interpuesto por Elida Senseve de Aguilera contra del Auto de Vista Nº 215, de 28 de octubre de 2010 que cursa en fs. 172 a 173, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Santa Cruz, en el proceso seguido por la recurrente en contra de Remberto Vargas Aguilera, la concesión de fs. 182, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil, pronunció el Auto Nº 871 de 19 de diciembre de 2009 que cursa en fs. 155 y vta., anulando obrados hasta fs. 75, concediendo a la parte demandante el plazo de dos días para subsanar su demanda, en sentido de que aclare la misma los hechos expuestos en los escritos de fs. 11 y de fs. 73 a 74, señalar en forma precisa el objeto de la demanda en cuanto a los sujetos demandados y sus generales de ley si fuera posible.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 172 a 173 que confirma el fallo apelado, Resolución que a su vez es recurrida de casación por la actora, que es objeto de análisis
- Expediente: SC – 130 – 10 – A
- Partes: Elida Senseve Reyes de Aguilera c/ Remberto Vargas Pedrazas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista ha otorgado más de lo pedido y por otra
- Señala que el Juez sin considerar que se adjuntó los informes del Municipio de La
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista, corrigiendo la violación sufrida
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al texto del primer escrito (fs
- Por otra parte, corresponde señalar que la extinta Corte suprema de Justicia de la Nación
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- El criterio asumido responde al debido proceso en su triple dimensionalidad, pues la seguridad jurídica
- En el sub lite, de acuerdo al testimonio de fs
- Por lo que este Tribunal advierte vicio de procedimiento en cuanto a la legitimación pasiva
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
