Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 176 a 177 y vta., interpuesto por Elida Senseve de Aguilera contra del Auto de Vista Nº 215, de 28 de octubre de 2010 que cursa en fs. 172 a 173. Con costas.
Se regula honorario en favor del abogado de la parte actora en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula honorario en favor del abogado de la parte actora en la suma de Bs. 1.000.-
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- Expediente: SC – 130 – 10 – A
- Partes: Elida Senseve Reyes de Aguilera c/ Remberto Vargas Pedrazas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista ha otorgado más de lo pedido y por otra
- Señala que el Juez sin considerar que se adjuntó los informes del Municipio de La
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista, corrigiendo la violación sufrida
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al texto del primer escrito (fs
- Por otra parte, corresponde señalar que la extinta Corte suprema de Justicia de la Nación
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- El criterio asumido responde al debido proceso en su triple dimensionalidad, pues la seguridad jurídica
- En el sub lite, de acuerdo al testimonio de fs
- Por lo que este Tribunal advierte vicio de procedimiento en cuanto a la legitimación pasiva
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
