De acuerdo al texto del primer escrito (fs
El Ad quem, en estudio del recurso de apelación confirmó el Auto apelado.
2.- Corresponde señalar que en aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil, este Tribunal se encuentra facultado para revisar el desarrollo del proceso y si en el mismo se hubiera respetado la forma procesal de tal manera que la tramitación del proceso genere seguridad jurídica tanto para las partes como para terceros.
Ahora de la revisión del tenor de la demanda de fs. 11 y vta., se tiene que la actora acciona la usucapión y pretende adquirir el derecho de propiedad del lote signado con el N° 21 que tiene una superficie de 70,28 m2., que se encuentra en la manzana N° 4 de la UV-2, la misma que colinda con el derecho de propiedad de la actora, en el que construyó su vivienda que –la actora refiere- fue “cedido para obra pública”. Posteriormente en el escrito de fs. 73 a 74 y vta., en el punto III señala textualmente: “Por todo lo brevemente expuesto Señor Juez Reitero mi demanda por el pequeño predio de 70,28 mts. para anexión al predio mayor en contra de REMBERTO VARGAS PEDRAZA y Amplio mi demanda, en contra de Hilda Vaca Reyes, sus herederos en la parte que esta nombrada en el título de mi propiedad la misma que la dirijo también en contra de todos los Herederos de Hortensia Reyes Guzmán e Hilda Galarza Vaca como Jorge Herboso y terceros interesados y apersonados y representados por Hugo Galarza Vaca, y los que se creyeren con mejor o igual derecho propietario sobre mis terrenos Nros. 20 y 21 ubicados en el Municipio de La Guardia UV-2 Mza 4 con una superficie según títulos de 2,097 mts2…”
De acuerdo al texto del primer escrito (fs. 11 y vta.) señala la actora que el predio fue cedido para obra pública, esa afirmación resulta ser contraria a toda pretensión de usucapión pues si la actora reconoce que el predio que pretende usucapir fue cedido a dominio público (obra pública) conlleva a constituir la pretensión en improponible, pues no se puede usucapir bienes de dominio público. Por otra parte en cuanto al segundo escrito (fs. 73 a 74 y vta.), se tiene que la actora en la última parte (trascripción del punto III supra), alude a su derecho de propiedad de los lotes N° 21 y 20, confundiendo el inmueble que se pretende usucapir, pues la usucapión tiene por efecto declarar el derecho de propiedad de cierta extensión de propiedad inmueble, el hecho de que se anexe a la propiedad anterior de usucapiente, resulta ajeno a la pretensión principal, asimismo no puede confundir la actora que se demanda a todos lo que tengan interés en el inmueble signado con el lote N° 20, sobre el que alegó su titularidad
2.- Corresponde señalar que en aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil, este Tribunal se encuentra facultado para revisar el desarrollo del proceso y si en el mismo se hubiera respetado la forma procesal de tal manera que la tramitación del proceso genere seguridad jurídica tanto para las partes como para terceros.
Ahora de la revisión del tenor de la demanda de fs. 11 y vta., se tiene que la actora acciona la usucapión y pretende adquirir el derecho de propiedad del lote signado con el N° 21 que tiene una superficie de 70,28 m2., que se encuentra en la manzana N° 4 de la UV-2, la misma que colinda con el derecho de propiedad de la actora, en el que construyó su vivienda que –la actora refiere- fue “cedido para obra pública”. Posteriormente en el escrito de fs. 73 a 74 y vta., en el punto III señala textualmente: “Por todo lo brevemente expuesto Señor Juez Reitero mi demanda por el pequeño predio de 70,28 mts. para anexión al predio mayor en contra de REMBERTO VARGAS PEDRAZA y Amplio mi demanda, en contra de Hilda Vaca Reyes, sus herederos en la parte que esta nombrada en el título de mi propiedad la misma que la dirijo también en contra de todos los Herederos de Hortensia Reyes Guzmán e Hilda Galarza Vaca como Jorge Herboso y terceros interesados y apersonados y representados por Hugo Galarza Vaca, y los que se creyeren con mejor o igual derecho propietario sobre mis terrenos Nros. 20 y 21 ubicados en el Municipio de La Guardia UV-2 Mza 4 con una superficie según títulos de 2,097 mts2…”
De acuerdo al texto del primer escrito (fs. 11 y vta.) señala la actora que el predio fue cedido para obra pública, esa afirmación resulta ser contraria a toda pretensión de usucapión pues si la actora reconoce que el predio que pretende usucapir fue cedido a dominio público (obra pública) conlleva a constituir la pretensión en improponible, pues no se puede usucapir bienes de dominio público. Por otra parte en cuanto al segundo escrito (fs. 73 a 74 y vta.), se tiene que la actora en la última parte (trascripción del punto III supra), alude a su derecho de propiedad de los lotes N° 21 y 20, confundiendo el inmueble que se pretende usucapir, pues la usucapión tiene por efecto declarar el derecho de propiedad de cierta extensión de propiedad inmueble, el hecho de que se anexe a la propiedad anterior de usucapiente, resulta ajeno a la pretensión principal, asimismo no puede confundir la actora que se demanda a todos lo que tengan interés en el inmueble signado con el lote N° 20, sobre el que alegó su titularidad
- Expediente: SC – 130 – 10 – A
- Partes: Elida Senseve Reyes de Aguilera c/ Remberto Vargas Pedrazas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista ha otorgado más de lo pedido y por otra
- Señala que el Juez sin considerar que se adjuntó los informes del Municipio de La
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista, corrigiendo la violación sufrida
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al texto del primer escrito (fs
- Por otra parte, corresponde señalar que la extinta Corte suprema de Justicia de la Nación
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- El criterio asumido responde al debido proceso en su triple dimensionalidad, pues la seguridad jurídica
- En el sub lite, de acuerdo al testimonio de fs
- Por lo que este Tribunal advierte vicio de procedimiento en cuanto a la legitimación pasiva
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
