Auto Supremo AS/0581/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

Señala que el Juez sin considerar que se adjuntó los informes del Municipio de La

Señala que la Resolución de primer y segundo grado, no han advertido que si la parte recurrente no ha efectuado reclamo en su debida oportunidad se considera la convalidación, refiere que los incidentistas con su apersonamiento voluntarios y notificaciones de fs. 46 a 64 que corren en formulario de fs. 65 y siguientes y el Auto de admisión de fs. 75 convalidan todas las formas procesales; además refiere que ha cumplido con el Auto de 20 de diciembre de 2008. Señala asimismo que las partes y sus abogados tienen la obligatoriedad de asistir a secretaria los martes y viernes para notificarse.
Señala que el Juez sin considerar que se adjuntó los informes del Municipio de La Guardia, sobre una fracción de 70,28 m2., que no cumple con el requisito de 150 m2., conforme al art. 229 y 230 del Código de Urbanismo y Obras, no administró justicia