Auto Supremo AS/0581/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2015-L

Fecha: 27-Jul-2015

En el sub lite, de acuerdo al testimonio de fs

En el sub lite, de acuerdo al testimonio de fs. 6 a 7, se tiene que la propiedad de la actora colindaría al lado oeste con una “aduanilla municipal” y Rogelio Morales, lo que implica que la propiedad a ser usucapida lote N° 21, con probabilidad fuera de propiedad de Rogelio Morales o del Municipio de la Guardia porque señala “aduanilla municipal”; también se tiene los informes de fs. 16, 18 y 28 que señalan que el lote N° 21 de acuerdo a datos municipales estuviera registrado a nombre de la POLICÍA NACIONAL, ente que debe ser integrado a la litis; pues el efecto extintivo solo se puede generar si el demandado resulta ser el titular del derecho de propiedad que se pretende usucapir, ya que toda pretensión debe estar dirigida en contra de quien ostente la legitimación ad causam, ausencia que también llega a constituir un vicio procesal, advertido en este fallo