En el sub lite, de acuerdo al testimonio de fs
En el sub lite, de acuerdo al testimonio de fs. 6 a 7, se tiene que la propiedad de la actora colindaría al lado oeste con una “aduanilla municipal” y Rogelio Morales, lo que implica que la propiedad a ser usucapida lote N° 21, con probabilidad fuera de propiedad de Rogelio Morales o del Municipio de la Guardia porque señala “aduanilla municipal”; también se tiene los informes de fs. 16, 18 y 28 que señalan que el lote N° 21 de acuerdo a datos municipales estuviera registrado a nombre de la POLICÍA NACIONAL, ente que debe ser integrado a la litis; pues el efecto extintivo solo se puede generar si el demandado resulta ser el titular del derecho de propiedad que se pretende usucapir, ya que toda pretensión debe estar dirigida en contra de quien ostente la legitimación ad causam, ausencia que también llega a constituir un vicio procesal, advertido en este fallo
- Expediente: SC – 130 – 10 – A
- Partes: Elida Senseve Reyes de Aguilera c/ Remberto Vargas Pedrazas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista ha otorgado más de lo pedido y por otra
- Señala que el Juez sin considerar que se adjuntó los informes del Municipio de La
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista, corrigiendo la violación sufrida
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al texto del primer escrito (fs
- Por otra parte, corresponde señalar que la extinta Corte suprema de Justicia de la Nación
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- El criterio asumido responde al debido proceso en su triple dimensionalidad, pues la seguridad jurídica
- En el sub lite, de acuerdo al testimonio de fs
- Por lo que este Tribunal advierte vicio de procedimiento en cuanto a la legitimación pasiva
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
