Por otra parte, corresponde señalar que la extinta Corte suprema de Justicia de la Nación
Por otra parte, corresponde señalar que la extinta Corte suprema de Justicia de la Nación ha reiterado la teoría del efecto extintivo que produce una pretensión de usucapión, criterio que ha sido asimilado por este Tribunal en distintos fallos, al efecto corresponde citar el contenido del Auto Supremo N° 34 de 2 de febrero de 2011 en el que se señaló lo siguiente: “La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual la usucapión sólo es posible respecto de bienes que se encuentran registrados a nombre de un anterior propietario contra quien se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. Por ello para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá validamente ese doble efecto
- Expediente: SC – 130 – 10 – A
- Partes: Elida Senseve Reyes de Aguilera c/ Remberto Vargas Pedrazas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista ha otorgado más de lo pedido y por otra
- Señala que el Juez sin considerar que se adjuntó los informes del Municipio de La
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista, corrigiendo la violación sufrida
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al texto del primer escrito (fs
- Por otra parte, corresponde señalar que la extinta Corte suprema de Justicia de la Nación
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- El criterio asumido responde al debido proceso en su triple dimensionalidad, pues la seguridad jurídica
- En el sub lite, de acuerdo al testimonio de fs
- Por lo que este Tribunal advierte vicio de procedimiento en cuanto a la legitimación pasiva
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
