Por lo que este Tribunal advierte vicio de procedimiento en cuanto a la legitimación pasiva
Por lo que este Tribunal advierte vicio de procedimiento en cuanto a la legitimación pasiva en la litis, al no estar aclarado e identificado el titular del derecho de propiedad del lote N° 21, objeto de la usucapión; no siendo suficiente los argumentos explanados en el recurso de casación en sentido de que se ha cumplido con los requisitos exigidos por la autoridad judicial, la convalidación de los actos por los demandados o el hecho de que el Tribunal de alzada no hubiera otorgado mas de lo pedido, pues el vicio procesal advertido resulta ser genético, ubicado en la pretensión de la actora ya que no cumple con uno de los presupuestos procesales, como el de la legitimación pasiva de la usucapión, que debe ser corregido al margen de las observaciones de contradicción en la demanda de fs. 11 y 73 a 74 y vta., que advirtió el Juez de la causa
- Expediente: SC – 130 – 10 – A
- Partes: Elida Senseve Reyes de Aguilera c/ Remberto Vargas Pedrazas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el Auto de Vista ha otorgado más de lo pedido y por otra
- Señala que el Juez sin considerar que se adjuntó los informes del Municipio de La
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista, corrigiendo la violación sufrida
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De acuerdo al texto del primer escrito (fs
- Por otra parte, corresponde señalar que la extinta Corte suprema de Justicia de la Nación
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- El criterio asumido responde al debido proceso en su triple dimensionalidad, pues la seguridad jurídica
- En el sub lite, de acuerdo al testimonio de fs
- Por lo que este Tribunal advierte vicio de procedimiento en cuanto a la legitimación pasiva
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en base al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
