Auto Supremo AS/0593/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2015-L

Fecha: 28-Jul-2015

De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los

Ahora bien, en el caso que se analiza, el recurrente en su escrito de casación, cual si se tratara de un memorial de demanda o de alegatos desarrolla los fundamentos de hecho, para luego referir de forma genérica que la Sentencia y el Auto de Vista incurren en errónea apreciación de las pruebas, error de hecho y de derecho sin concretar en debida forma el error, así mismo menciona la violación del art. 38 en relación al 35 de la Ley de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, sin que empero estas hubieren sido mencionadas o aplicadas en el Auto de Vista, para finalmente referir que se ha incurrido en causal de casación en la forma, confundiendo de ésta manera estos dos institutos jurídicos, porque ampara su petición tanto en el fondo como en forma, en la misma relación de hechos y de derecho expuestos como fundamentos de agravio, por lo mismo no cumple con el requisito intrínseco de motivación y fundamentación porque no diferencia el error “in iudicando” (recurso de casación en el fondo), del error “in procedendo” (recurso de casación en la forma), tampoco vincula de manera específica los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Si bien de forma genérica en el recurso de casación se menciona indistintamente “error de hecho y de derecho en la valoración de la pruebas”, empero tampoco motiva ni fundamenta dichas presuntas infracciones adecuadamente, indicando con precisión cuál es la aplicación que pretende respecto a las infracciones acusadas, tampoco en que consiste el error de derecho, porque no especifica los medios probatorios que aportados a obrados el juzgador no le dió la tasa legal que la ley le otorga, menos describe el error de hecho que debe evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, y finalmente no vincula de manera específica los hechos o presuntos agravios denunciados a los presupuestos legales previstos por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia que la recurrente no cumplió con el mandato que impone el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque no cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni mucho menos especifica en qué consiste esa violación, falsedad o error, incumpliendo también de esta manera los requisitos de contenido que debe tener este tipo de recursos, y en definitiva no concreta su petitorio final porque solamente refiere que se ha incurrido en causal de casación en la forma, lo que hace incoherente el recurso formulado.
De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los arts. 253, 254 y 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, a tiempo de la interposición de su recurso, careciendo por ello el recurso de técnica recursiva que impide que se abra la competencia de éste Tribunal para pronunciarse sobre el recurso planteado