Auto Supremo AS/0593/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2015-L

Fecha: 28-Jul-2015

La parte recurrente si bien refiere que interpone recurso de casación en la forma como

Por lo que, dada su procedencia, arts. 250, 253, 354, 255, 257, 258 y cumplido el traslado de ley, se conceda y disponga la remisión de los actuados, no existiendo motivo legal para negar, reservándose el recurso de compulsa si se diere el caso.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La parte recurrente si bien refiere que interpone recurso de casación en la forma como en el fondo; sin embargo, de forma incoherente a lo largo de su recurso acusa indistintamente la infracción de normas adjetivas y sustantivas que habrían sido vulneradas tanto en la Sentencia por el A quo así como en el Auto de Vista por el Ad quem, por lo que al respecto corresponde hacer las siguientes consideraciones:
Conforme la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, el recurso de casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley. Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento del Auto de Vista, y no del caso concreto que le dió origen; de ahí que, tanto la doctrina cuanto la legislación, le reconocen un carácter excepcional a este recurso, toda vez que, en primer lugar, no procede contra toda Resolución sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley; y, en segundo lugar, porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio, es decir, la dilucidación de los hechos objeto del litigio, sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos Jueces o Tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación