La parte recurrente si bien refiere que interpone recurso de casación en la forma como
Por lo que, dada su procedencia, arts. 250, 253, 354, 255, 257, 258 y cumplido el traslado de ley, se conceda y disponga la remisión de los actuados, no existiendo motivo legal para negar, reservándose el recurso de compulsa si se diere el caso.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La parte recurrente si bien refiere que interpone recurso de casación en la forma como en el fondo; sin embargo, de forma incoherente a lo largo de su recurso acusa indistintamente la infracción de normas adjetivas y sustantivas que habrían sido vulneradas tanto en la Sentencia por el A quo así como en el Auto de Vista por el Ad quem, por lo que al respecto corresponde hacer las siguientes consideraciones:
Conforme la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, el recurso de casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley. Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento del Auto de Vista, y no del caso concreto que le dió origen; de ahí que, tanto la doctrina cuanto la legislación, le reconocen un carácter excepcional a este recurso, toda vez que, en primer lugar, no procede contra toda Resolución sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley; y, en segundo lugar, porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio, es decir, la dilucidación de los hechos objeto del litigio, sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos Jueces o Tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La parte recurrente si bien refiere que interpone recurso de casación en la forma como en el fondo; sin embargo, de forma incoherente a lo largo de su recurso acusa indistintamente la infracción de normas adjetivas y sustantivas que habrían sido vulneradas tanto en la Sentencia por el A quo así como en el Auto de Vista por el Ad quem, por lo que al respecto corresponde hacer las siguientes consideraciones:
Conforme la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, el recurso de casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley. Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento del Auto de Vista, y no del caso concreto que le dió origen; de ahí que, tanto la doctrina cuanto la legislación, le reconocen un carácter excepcional a este recurso, toda vez que, en primer lugar, no procede contra toda Resolución sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley; y, en segundo lugar, porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio, es decir, la dilucidación de los hechos objeto del litigio, sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos Jueces o Tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación
- Proceso: Rehabilitación de partida en Derechos Reales
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente
- Acusa que la afirmación del Auto de Vista de que no se haya considerado el
- Es decir que la Sentencia apelada y el Auto de Vista recurrido no se ha
- La sentencia de fs
- La errónea apreciación de las pruebas, de hecho y de derecho sancionado por el art
- En la carga de la prueba impuesta a su parte por el Auto o Resolución
- La parte recurrente si bien refiere que interpone recurso de casación en la forma como
- Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque debe fundarse en causas taxativamente
- Los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales
- Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar
- De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
