La sentencia de fs
La sentencia de fs. 60-61 y el Auto de Vista recurrido de fs. 81-82, incurren en un antojadizo examen de la prueba cursante a fs. 49-50 referida a la Escritura Pública Nº 4170/1997 de fecha 26 de mayo de 2008, negando que existan contradicciones, menos que se desprenda de su derecho propietario sobre las acciones y derechos que le corresponden sobre la superficie de 147.55 mts.2 en el Edificio referido, escritura pública donde el Dr. Cesar Peredo Aliaza declara que es propietario de una sexta parte de la oficina 1 del segundo piso del Edificio Saenz que tiene una superficie de 147.55 mts.2, donde reconoce expresamente que el Dr. Alfredo David Ramírez Torrico es propietario de otra alícuota, parte en acciones y derechos de la superficie de 147,55 mts.2 en el mismo Edificio Saenz en el segundo piso y en consecuencia solicito por ante el Señor Registrador de Derechos Reales sea excluido de los registros de su tarjeta de propiedad” (sic). Y en la cláusula segunda, al desconocer los motivos y razones porque su nombre se encontraba registrado en la alícuota parte que le corresponde al Dr. César Peredo Aliaga, su persona es otro-copropietario en acciones y derechos sobre la superficie de los 147.55 mts.2 (sic)
- Proceso: Rehabilitación de partida en Derechos Reales
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente
- Acusa que la afirmación del Auto de Vista de que no se haya considerado el
- Es decir que la Sentencia apelada y el Auto de Vista recurrido no se ha
- La sentencia de fs
- La errónea apreciación de las pruebas, de hecho y de derecho sancionado por el art
- En la carga de la prueba impuesta a su parte por el Auto o Resolución
- La parte recurrente si bien refiere que interpone recurso de casación en la forma como
- Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque debe fundarse en causas taxativamente
- Los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales
- Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar
- De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
