La errónea apreciación de las pruebas, de hecho y de derecho sancionado por el art
La errónea apreciación de las pruebas, de hecho y de derecho sancionado por el art. 253 numeral 2), tiene por objeto confundir maliciosamente, la aclaración que hace la Escritura Pública Nº 4170/1997 de fecha 26 de mayo de 2008 cursante a fs. 49-50 sobre que mi alícuota parte sobre 147.56 mts.2 en el segundo piso del Edificio Saenz es otra y no es registrable como parte de la alícuota parte que pertenece al Dr. César Alaiza, acto de aclaración que no comporta cesión de derechos o acciones ni menos título traslativo de dominio, como falsamente pretende hacer consentir el Auto de Vista Nº 285/2010 cursante de fs. 81 y 82 de obrados
- Proceso: Rehabilitación de partida en Derechos Reales
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente
- Acusa que la afirmación del Auto de Vista de que no se haya considerado el
- Es decir que la Sentencia apelada y el Auto de Vista recurrido no se ha
- La sentencia de fs
- La errónea apreciación de las pruebas, de hecho y de derecho sancionado por el art
- En la carga de la prueba impuesta a su parte por el Auto o Resolución
- La parte recurrente si bien refiere que interpone recurso de casación en la forma como
- Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque debe fundarse en causas taxativamente
- Los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales
- Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar
- De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
