De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 85 a 86 y vta., interpuesto por David Alfredo Ramírez Torrico, impugnando el Auto de Vista Nº 285, de fecha 15 de septiembre de 2010 de fs. 81 a 82, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Rehabilitación de Partida en Derechos Reales, seguido por David Alfredo Ramírez Torrico contra Derechos Reales, la concesión de fs. 90, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 74, de fecha 26 de febrero de 2010 de fs. 60 a 61 y vta., declarando Improbada la demanda de fs. 8-9, subsanada a fs. 12-13, con relación a la rehabilitación de la partida Nº 1630, fojas 1631, libro 1º B de 2 de octubre de 1974.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante por memorial de fs. 65 a 68, que merece el Auto de Vista Nº 285/2010 de 15 de septiembre de 2010 de fs. 81 a 82, que confirma la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente:
Denuncia que el Auto de Vista, de manera maliciosa pretende menoscabar su demanda, siendo que esta es totalmente clara, no pudiendo la resolución de alzada invertir los términos de la demanda sin incurrir en desconocimiento del art. 50 del C.P.C
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 85 a 86 y vta., interpuesto por David Alfredo Ramírez Torrico, impugnando el Auto de Vista Nº 285, de fecha 15 de septiembre de 2010 de fs. 81 a 82, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Rehabilitación de Partida en Derechos Reales, seguido por David Alfredo Ramírez Torrico contra Derechos Reales, la concesión de fs. 90, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 74, de fecha 26 de febrero de 2010 de fs. 60 a 61 y vta., declarando Improbada la demanda de fs. 8-9, subsanada a fs. 12-13, con relación a la rehabilitación de la partida Nº 1630, fojas 1631, libro 1º B de 2 de octubre de 1974.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante por memorial de fs. 65 a 68, que merece el Auto de Vista Nº 285/2010 de 15 de septiembre de 2010 de fs. 81 a 82, que confirma la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente:
Denuncia que el Auto de Vista, de manera maliciosa pretende menoscabar su demanda, siendo que esta es totalmente clara, no pudiendo la resolución de alzada invertir los términos de la demanda sin incurrir en desconocimiento del art. 50 del C.P.C
- Proceso: Rehabilitación de partida en Derechos Reales
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente
- Acusa que la afirmación del Auto de Vista de que no se haya considerado el
- Es decir que la Sentencia apelada y el Auto de Vista recurrido no se ha
- La sentencia de fs
- La errónea apreciación de las pruebas, de hecho y de derecho sancionado por el art
- En la carga de la prueba impuesta a su parte por el Auto o Resolución
- La parte recurrente si bien refiere que interpone recurso de casación en la forma como
- Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque debe fundarse en causas taxativamente
- Los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales
- Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar
- De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
