Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque debe fundarse en causas taxativamente
Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque debe fundarse en causas taxativamente señaladas por ley; porque en su interposición se exige el cumplimiento de requisitos formales expresamente previstos en la norma (art. 258 del Código de Procedimiento Civil); porque se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la Resolución impugnada y; porque el Tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los Jueces de mérito sobre el tema materia de controversia, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un Tribunal de apelación, estando sus atribuciones determinadas dentro del margen señalado por el propio recurso y los motivos sobre los cuales se fundamenta
- Proceso: Rehabilitación de partida en Derechos Reales
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente
- Acusa que la afirmación del Auto de Vista de que no se haya considerado el
- Es decir que la Sentencia apelada y el Auto de Vista recurrido no se ha
- La sentencia de fs
- La errónea apreciación de las pruebas, de hecho y de derecho sancionado por el art
- En la carga de la prueba impuesta a su parte por el Auto o Resolución
- La parte recurrente si bien refiere que interpone recurso de casación en la forma como
- Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque debe fundarse en causas taxativamente
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- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- De lo mencionado se advierte que existe una diferencia fundamental entre las normas procesales, formales
- Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar
- De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
