Auto Supremo AS/0593/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2015-L

Fecha: 28-Jul-2015

En la carga de la prueba impuesta a su parte por el Auto o Resolución

En la carga de la prueba impuesta a su parte por el Auto o Resolución Nº 431/2008 ha quedado establecida la prueba de la parte demandante, que se ha cumplido conforme a alegatos de fs. 35 a 37. Fuera de término se cumple a fs. 42 otros informes ordenados, que corroboran su demanda y en la inspección ocular a DD.RR. cumplida a fs. 52 y se advierte que su partida ha sido cancelada abusivamente utilizando la Escritura Pública de aclaración Nº 4170/97 correspondiente a la Partida Nº 01340/775, registro que no le ha correspondido nunca, porque su partida cursante a fs. 7 vta., es la 1630, fojas 1631 del Libro 1º B de 2 de octubre de 1974. Y la Escritura Pública Nº 4170/97 aclara que su alícuota, parte es otra y ajena, a la alícuota parte del Dr. César Peredo Alaiza sobre 147.55 mts.2 en el segundo piso, oficina uno, del Edificio Saenz, simplemente. Lo que no autoriza cancelar su Partida de Derechos Reales, lo que importa un acto de abuso y violación de los derechos a la propiedad consagrados por la Constitución Política del Estado, arts. 55 y 56, con la agravante que el Auto de Vista Nº 285/2010 de fs. 81-82 es una virtual confiscación de sus derechos propietarios. Más aún, tratándose de otorgar a una escritura de aclaración de derechos Nº 4170/97 cursante a fs. 49-50 el carácter y validez de instrumento traslativo de dominio, cuando no consta que se hubiese contraído obligación alguna emergente de alguna de las formas de adquirir o transferir la propiedad, peor aún que se le deniega el derecho invocado en su demanda de fs. 8-12 de rehabilitar su registro definitivo en DD.RR., Partida 1630, fs. 1631 del Libro 1º B de 2 de octubre de 1974 en cumplimiento del art. 32 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 en concordancia del art. 1550 del C.C., lo que omite el Auto de Vista de fs. 81-82, incurriendo en causal de casación en la forma por eludir menos de lo pedido, art. 254 num. 4) del C.P.C., lo que acusa. Omisión elusiva que priva sus derechos constitucionales del art. 56, peor aún que el instrumento público utilizado manidamente para escamotear y burlar sus derechos constitucionales y su demanda, la Escritura Pública 4170/97 de fs. 49-50 en parte alguna ha motivado la extinción de su derecho propietario menos de su registro en DD.RR., encontrándose pendiente su derecho a obtener la rehabilitación de su partida de DD.RR. mediante una subinscripción, que es lo que corresponde acoger para restablecer sus derechos suprimidos ilícitamente