CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, el Juez
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 170, interpuesto por la Empresa PROSEIMPE S.R.L., representada legalmente por Luis Alfredo Veltze Michel, contra Auto de Vista Nº 109/2010 de 24 de septiembre de 2010 (fs. 165 a 166), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente, contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el memorial de respuesta de fs. 174, el auto de fs. 175 que concedió el recurso, los memoriales de fs. 179, 184 a 186,191, 199, 203 y 228, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió sentencia el 23 de mayo de 2008 (fs. 93 a 94), declarando improbada la demanda, y en consecuencia mantiene vigente e inalterable la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IA/130/2005 de 25 de noviembre de 2005, emitida por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 170, interpuesto por la Empresa PROSEIMPE S.R.L., representada legalmente por Luis Alfredo Veltze Michel, contra Auto de Vista Nº 109/2010 de 24 de septiembre de 2010 (fs. 165 a 166), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente, contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el memorial de respuesta de fs. 174, el auto de fs. 175 que concedió el recurso, los memoriales de fs. 179, 184 a 186,191, 199, 203 y 228, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió sentencia el 23 de mayo de 2008 (fs. 93 a 94), declarando improbada la demanda, y en consecuencia mantiene vigente e inalterable la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IA/130/2005 de 25 de noviembre de 2005, emitida por la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
- Auto Supremo Nº 197/2015-L
- Expediente: CBBA. 285/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, el Juez
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa PROSEIMPE S
- Expresa que de lo establecido por el art
- Indica que como contribuyente, en desacuerdo con la carta AN-GRCGR Nº 378-2004 de 10 de
- Señala que la interpretación del envió de mercaderías al extranjero que no acredite DUE y
- Añade que el ad quem mediante Auto de Vista Nº 007/2009 de 12 de agosto
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 110/2010 y se declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Por las razones anotadas, el indicado art
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En autos, se establece que el recurrente se limitó a señalar que el tribunal de
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué normas
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- En el marco legal señalado el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
