CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del recurso de casación interpuesto en el fondo, se verifica que en el mismo se aduce que el tribunal de apelación “no ha efectuado una correcta interpretación de las normas tributarias en vigencia que se relacionan exclusivamente a las exportaciones…” advirtiéndose que no cita en ningún momento la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, verificándose absoluta falta de fundamentación legal, traduciéndose el mismo en superficial, carente de fundamentación y no cumple en absoluto con los requisitos descritos por el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, por el cual la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la ley por parte de los tribunales de instancia en la decisión del pleito, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para perseguir la correcta aplicación de la norma legal; a cuyo fin requiere precisar las normas que, a su juicio, hubiesen sido objeto de tal transgresión, mala aplicación o incorrecta interpretación
De la lectura del recurso de casación interpuesto en el fondo, se verifica que en el mismo se aduce que el tribunal de apelación “no ha efectuado una correcta interpretación de las normas tributarias en vigencia que se relacionan exclusivamente a las exportaciones…” advirtiéndose que no cita en ningún momento la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, verificándose absoluta falta de fundamentación legal, traduciéndose el mismo en superficial, carente de fundamentación y no cumple en absoluto con los requisitos descritos por el inciso 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, por el cual la parte recurrente tiene la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la ley por parte de los tribunales de instancia en la decisión del pleito, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para perseguir la correcta aplicación de la norma legal; a cuyo fin requiere precisar las normas que, a su juicio, hubiesen sido objeto de tal transgresión, mala aplicación o incorrecta interpretación
- Auto Supremo Nº 197/2015-L
- Expediente: CBBA. 285/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, el Juez
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa PROSEIMPE S
- Expresa que de lo establecido por el art
- Indica que como contribuyente, en desacuerdo con la carta AN-GRCGR Nº 378-2004 de 10 de
- Señala que la interpretación del envió de mercaderías al extranjero que no acredite DUE y
- Añade que el ad quem mediante Auto de Vista Nº 007/2009 de 12 de agosto
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 110/2010 y se declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Por las razones anotadas, el indicado art
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En autos, se establece que el recurrente se limitó a señalar que el tribunal de
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué normas
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- En el marco legal señalado el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
