Por las razones anotadas, el indicado art
Por las razones anotadas, el indicado art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, de manera imperativa exige a todo recurrente el cumplimiento de la obligación procesal de “…citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.” (las negrillas son añadidas), siendo por tanto de observancia inexcusable el requisito descrito por el inciso 2) de la disposición señalada, pues la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y expresada por este Supremo Tribunal a través de numerosas resoluciones, enseña que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho en la que deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, demostrando en qué consiste la infracción que se acusa y proponer la solución jurídica al caso planteado, aspectos legales que no han sido cumplidos por el recurrente
- Auto Supremo Nº 197/2015-L
- Expediente: CBBA. 285/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, el Juez
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa PROSEIMPE S
- Expresa que de lo establecido por el art
- Indica que como contribuyente, en desacuerdo con la carta AN-GRCGR Nº 378-2004 de 10 de
- Señala que la interpretación del envió de mercaderías al extranjero que no acredite DUE y
- Añade que el ad quem mediante Auto de Vista Nº 007/2009 de 12 de agosto
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 110/2010 y se declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Por las razones anotadas, el indicado art
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En autos, se establece que el recurrente se limitó a señalar que el tribunal de
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué normas
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- En el marco legal señalado el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
