Auto Supremo AS/0197/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Por las razones anotadas, el indicado art

Por las razones anotadas, el indicado art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, de manera imperativa exige a todo recurrente el cumplimiento de la obligación procesal de “…citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.” (las negrillas son añadidas), siendo por tanto de observancia inexcusable el requisito descrito por el inciso 2) de la disposición señalada, pues la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y expresada por este Supremo Tribunal a través de numerosas resoluciones, enseña que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho en la que deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, demostrando en qué consiste la infracción que se acusa y proponer la solución jurídica al caso planteado, aspectos legales que no han sido cumplidos por el recurrente