- Auto Supremo Nº 197/2015-L
- Expediente: CBBA. 285/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, el Juez
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa PROSEIMPE S
- Expresa que de lo establecido por el art
- Indica que como contribuyente, en desacuerdo con la carta AN-GRCGR Nº 378-2004 de 10 de
- Señala que la interpretación del envió de mercaderías al extranjero que no acredite DUE y
- Añade que el ad quem mediante Auto de Vista Nº 007/2009 de 12 de agosto
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 110/2010 y se declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Por las razones anotadas, el indicado art
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En autos, se establece que el recurrente se limitó a señalar que el tribunal de
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué normas
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- En el marco legal señalado el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
