Auto Supremo AS/0197/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un

Por último cabe señalar que el tribunal, para casar el auto de vista, conforme lo solicita la empresa recurrente, de conformidad al art. 274 del Código de Procedimiento Civil, debe con carácter previo verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, si en el auto de vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal. Concurridos ambos presupuestos, podrá fallar en el fondo "aplicando" esas "leyes conculcadas".
En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un auto de vista sin que el recurrente haya acusado infracción legal alguna, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma, lo que resulta ajeno a sus competencias