Auto Supremo AS/0197/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Expresa que de lo establecido por el art

Expresa que de lo establecido por el art. 11 de la Ley Nº 843, parte el hecho que las exportaciones están amparadas por una factura sin derecho a crédito fiscal, por consiguiente ni la Ley Nº 843, ni ninguna otra ley dice que el total monetario de las facturas de exportación sin derecho a crédito fiscal serán gravadas por el IVA e IT y que el exportador podrá computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas en el mercado interno, el crédito fiscal correspondiente a las compras o insumos efectuados en el mercado interno con destino a operaciones de exportación, que a este único efecto se consideran como sujetas al gravamen, por lo que de una correcta interpretación de la ley, el exportador tendría derecho a recuperar los impuestos gravados por el Servicio de Impuestos Nacionales sobre el total facturado más el crédito fiscal correspondiente a las compras o insumos efectuados en el mercado interno con destino a operaciones de exportación