Auto Supremo AS/0197/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Indica que como contribuyente, en desacuerdo con la carta AN-GRCGR Nº 378-2004 de 10 de

Indica que como contribuyente, en desacuerdo con la carta AN-GRCGR Nº 378-2004 de 10 de diciembre de 2004 remitida por la Gerencia Regional de Cochabamba, procedió a efectuar consulta a la Gerencia Nacional de Normas de la Aduana Nacional de Bolivia, la que luego de efectuar una revisión de la normativa vigente dio respuesta por carta AN-GNNGC-DNPNC-C-0113/07 de 26 de abril de 2007 que señala en forma clara que el formulario Nº 211-Declaración simplificada de exportación, que fue instituido por la Resolución de Directorio RD-01-011-00 de 15/06/2000, quedó sin efecto en aplicación a lo establecido por el artículo tercero de la Resolución de Directorio Nº RD 01-014-01 de 11/05/2001 que aprueba el procedimiento para el despacho aduanero de exportación definitiva, de lo que se tiene que la carta remitida por la Gerencia Regional de la Aduana Nacional que es la base para que la Administración Tributaria sustente la determinación del supuesto adeudo tributario de la empresa, no se ajusta a la realidad