Indica que como contribuyente, en desacuerdo con la carta AN-GRCGR Nº 378-2004 de 10 de
Indica que como contribuyente, en desacuerdo con la carta AN-GRCGR Nº 378-2004 de 10 de diciembre de 2004 remitida por la Gerencia Regional de Cochabamba, procedió a efectuar consulta a la Gerencia Nacional de Normas de la Aduana Nacional de Bolivia, la que luego de efectuar una revisión de la normativa vigente dio respuesta por carta AN-GNNGC-DNPNC-C-0113/07 de 26 de abril de 2007 que señala en forma clara que el formulario Nº 211-Declaración simplificada de exportación, que fue instituido por la Resolución de Directorio RD-01-011-00 de 15/06/2000, quedó sin efecto en aplicación a lo establecido por el artículo tercero de la Resolución de Directorio Nº RD 01-014-01 de 11/05/2001 que aprueba el procedimiento para el despacho aduanero de exportación definitiva, de lo que se tiene que la carta remitida por la Gerencia Regional de la Aduana Nacional que es la base para que la Administración Tributaria sustente la determinación del supuesto adeudo tributario de la empresa, no se ajusta a la realidad
- Auto Supremo Nº 197/2015-L
- Expediente: CBBA. 285/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria y tramitado el proceso correspondiente, el Juez
- En grado de apelación, interpuesto de fs
- Contra el referido auto de vista, la empresa PROSEIMPE S
- Expresa que de lo establecido por el art
- Indica que como contribuyente, en desacuerdo con la carta AN-GRCGR Nº 378-2004 de 10 de
- Señala que la interpretación del envió de mercaderías al extranjero que no acredite DUE y
- Añade que el ad quem mediante Auto de Vista Nº 007/2009 de 12 de agosto
- Concluye solicitando se case el Auto de Vista Nº 110/2010 y se declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Por las razones anotadas, el indicado art
- También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a
- Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de
- En autos, se establece que el recurrente se limitó a señalar que el tribunal de
- En virtud de lo precedentemente referido, el Sistema Judicial y la Administración de Justicia deben
- Consiguientemente, se concluye que al no haberse precisado ni especificado por el recurrente, qué normas
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- En el marco legal señalado el recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
