Auto Supremo AS/0197/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Señala que la interpretación del envió de mercaderías al extranjero que no acredite DUE y

Señala que la interpretación del envió de mercaderías al extranjero que no acredite DUE y certificado de salida no constituyen exportaciones definitivas, es una apreciación que carece de sustento legal, pues la obligación de proceder al llenado del formulario 211 para las exportaciones conforme señala el inc. m) del numeral del procedimiento para el despacho aduanero de exportaciones definitivo GNNGC-02-01-02 es la empresa de Courier, sobre todo tratándose de exportaciones definitivas de mínima cuantía efectuada mediante el servicio postal conforme se evidenció en la audiencia de inspección ocular efectuada, la que no fue considerada por los tribunales de instancia