Auto Supremo AS/0201/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Al respecto, es preciso señalar que ante el incumplimiento de la obra realizada correspondiente

Al respecto, es preciso señalar que ante el incumplimiento de la obra realizada correspondiente a la canalización del Rio Alemán, la misma que se efectúo con la suscripción del contrato de fecha 17 de febrero de 1993, obra que se inició el 16 de febrero de 1993; y que fue paralizada en fecha 29 de marzo de 1993, reiniciando la misma en fecha 23 de abril de 1993, y nuevamente ordenándose que se paralice en fecha 11 de mayo de 1993, y su reiniciación en fecha 2 de septiembre de 1994, han provocado que transcurran más de un año de la suspensión, y si bien se evidencia que estas actividades no fueron de total responsabilidad de coactivado Arturo Mérida Vargas, como representante de CAMESA, sin embargo, al no haber sido resuelto el contrato de prestación de servicio, (Anexo 1), que en la cláusula décima sexta, señala las causales de resolución de contrato en la que se establece el incumplimiento, mal se puede decir que existió apropiación de dineros del Estado