Auto Supremo AS/0201/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En ese contexto, se debe tener presente que para efectuar el pago por avance de

En ese contexto, se debe tener presente que para efectuar el pago por avance de obra, previamente se requiere del informe del Supervisor de obras y autorización del Director de Supervisión; ahora bien en el caso de autos, se evidencia que ante el informe del supervisor de obras quien señaló que el avance de la misma solo estaba ejecutada en un 52.95% equivalente a Bs. 55.270,74, es decir que habiendo recibido la empresa un monto superior al mismo, corresponde su devolución, actuados que fueron considerados correctamente por el tribunal ad quem al modificar la Nota de Cargo