En ese contexto, se debe tener presente que para efectuar el pago por avance de
En ese contexto, se debe tener presente que para efectuar el pago por avance de obra, previamente se requiere del informe del Supervisor de obras y autorización del Director de Supervisión; ahora bien en el caso de autos, se evidencia que ante el informe del supervisor de obras quien señaló que el avance de la misma solo estaba ejecutada en un 52.95% equivalente a Bs. 55.270,74, es decir que habiendo recibido la empresa un monto superior al mismo, corresponde su devolución, actuados que fueron considerados correctamente por el tribunal ad quem al modificar la Nota de Cargo
- Auto Supremo Nº 201/2015-L
- Expediente: LP. 293/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs
- Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por
- En la forma, acusó que el auto de vista recurrido no responde a los datos
- Concluyó solicitando que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En cuanto a que el auto de vista, modificó el monto en moneda nacional, para
- Al respecto, es preciso señalar que ante el incumplimiento de la obra realizada correspondiente
- En ese contexto, se debe tener presente que para efectuar el pago por avance de
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
