CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 150 a 153, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Karla Elizabeth Zurita Plata, contra el Auto de Vista Nº 268/2009 de 17 de noviembre de 2009 de fs. 143 a 144, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la institución recurrente contra Arturo Mérida Vargas, el auto de fs. 156 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 67/2008 de 20 de octubre de 2008 de fs. 113 a 116, declarando probada en parte la demanda; interpuesta de fs. 38 a 39 desglosada de fs. 41 a 42, por Gaby Candía de Mercado en su condición de H. Alcaldesa Municipal de La Paz, disponiendo primero: girar pliego de cargo modificando el cargo inicial de la Nota de Cargo Nº 24/97-K por $us. 23.661 (veintitrés mil seiscientos sesenta y uno 00/100 Dólares Americanos) a $us. 10.732 (diez mil setecientos treinta y dos 00/100 Dólares Americanos), en contra de Arturo Mérida Vargas representante de la empresa CANESA, más intereses legales para que en el término de cinco días de su legal notificación paguen el manto adeudado, segundo: se mantienen las medidas precautorias dispuestas por el Auto de Admisión de 22 de agosto de 1997 cursante a fs. 45, con excepción de la medida precautoria de arraigo que ha quedado sin efecto por el carácter vinculante, obligatorio e irrevisable de la ratio dicidendi o razonamiento lógico de la Sentencia Constitucional Nº 0432/2003-R de 04 de abril de 2003
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 150 a 153, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado por Karla Elizabeth Zurita Plata, contra el Auto de Vista Nº 268/2009 de 17 de noviembre de 2009 de fs. 143 a 144, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la institución recurrente contra Arturo Mérida Vargas, el auto de fs. 156 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 67/2008 de 20 de octubre de 2008 de fs. 113 a 116, declarando probada en parte la demanda; interpuesta de fs. 38 a 39 desglosada de fs. 41 a 42, por Gaby Candía de Mercado en su condición de H. Alcaldesa Municipal de La Paz, disponiendo primero: girar pliego de cargo modificando el cargo inicial de la Nota de Cargo Nº 24/97-K por $us. 23.661 (veintitrés mil seiscientos sesenta y uno 00/100 Dólares Americanos) a $us. 10.732 (diez mil setecientos treinta y dos 00/100 Dólares Americanos), en contra de Arturo Mérida Vargas representante de la empresa CANESA, más intereses legales para que en el término de cinco días de su legal notificación paguen el manto adeudado, segundo: se mantienen las medidas precautorias dispuestas por el Auto de Admisión de 22 de agosto de 1997 cursante a fs. 45, con excepción de la medida precautoria de arraigo que ha quedado sin efecto por el carácter vinculante, obligatorio e irrevisable de la ratio dicidendi o razonamiento lógico de la Sentencia Constitucional Nº 0432/2003-R de 04 de abril de 2003
- Auto Supremo Nº 201/2015-L
- Expediente: LP. 293/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs
- Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por
- En la forma, acusó que el auto de vista recurrido no responde a los datos
- Concluyó solicitando que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En cuanto a que el auto de vista, modificó el monto en moneda nacional, para
- Al respecto, es preciso señalar que ante el incumplimiento de la obra realizada correspondiente
- En ese contexto, se debe tener presente que para efectuar el pago por avance de
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
