En cuanto a que el auto de vista, modificó el monto en moneda nacional, para
En cuanto a la casación en el fondo, se establece lo siguiente;
En cuanto a que el auto de vista, modificó el monto en moneda nacional, para que la empresa coactivada devuelva al Gobierno Municipal de La Paz la suma de Bs. 41.653,54; sin tomar en cuenta el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-019/97, referido al punto que se cuestiona, cursa en obrados de fs. 134 a 136 el informe técnico S.S.A. Nº 051/2009
En cuanto a que el auto de vista, modificó el monto en moneda nacional, para que la empresa coactivada devuelva al Gobierno Municipal de La Paz la suma de Bs. 41.653,54; sin tomar en cuenta el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-019/97, referido al punto que se cuestiona, cursa en obrados de fs. 134 a 136 el informe técnico S.S.A. Nº 051/2009
- Auto Supremo Nº 201/2015-L
- Expediente: LP. 293/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs
- Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por
- En la forma, acusó que el auto de vista recurrido no responde a los datos
- Concluyó solicitando que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En cuanto a que el auto de vista, modificó el monto en moneda nacional, para
- Al respecto, es preciso señalar que ante el incumplimiento de la obra realizada correspondiente
- En ese contexto, se debe tener presente que para efectuar el pago por avance de
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
