En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs
En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 118 a 120, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 268/2009 de 17 de noviembre de 2009 de fs. 143 a 144, revocando en parte la Sentencia de fs. 113 a 116 Nº 67/2008 de 20 de octubre de 2008, modificando únicamente el monto en moneda nacional a devolver en la suma de Bs. 41.653,54 (cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y tres 54/100 bolivianos), por evidenciarse error en la sumatoria manteniéndose firmes y subsistente los demás derechos y conceptos reconocidos en sentencia
- Auto Supremo Nº 201/2015-L
- Expediente: LP. 293/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs
- Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por
- En la forma, acusó que el auto de vista recurrido no responde a los datos
- Concluyó solicitando que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En cuanto a que el auto de vista, modificó el monto en moneda nacional, para
- Al respecto, es preciso señalar que ante el incumplimiento de la obra realizada correspondiente
- En ese contexto, se debe tener presente que para efectuar el pago por avance de
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
