Auto Supremo AS/0201/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En la forma, acusó que el auto de vista recurrido no responde a los datos

En la forma, acusó que el auto de vista recurrido no responde a los datos del proceso incumpliendo el mandato de lo establecido por los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por permisión del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que obliga a los administradores de justicia fallar sobre las cosas litigadas en la manera como hubieren sido demandadas, en el presente caso el auto de vista simplemente contiene una relación de los hechos, por lo que no valoró toda la prueba aportada por el GMLP, como ser el Informe de Auditoría y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-019/97. Por lo que el fallo debe ser excautivo, congruente y motivado, conteniendo decisiones precisas, expresas y terminantes obtenidas de la verdad que arrojen los elementos probatorios. Agrega que el auto de vista recurrido a otorgado más de lo pedido (ultra petita), es más ha otorgado lo que fue pedido respecto a los alcances de la competencia del tribunal de alzada, por lo que se hace referencia que cuando un litigante ha sufrido algún agravio con la sentencia dictada, esta puede impugnarse a través del recurso de apelación, con la finalidad a que el tribunal ad quem revoque la decisión del inferior, con lo que el trámite de este recurso es la de revisión de la decisión anterior, no implicando desde ningún punto de vista un nuevo juicio