En la forma, acusó que el auto de vista recurrido no responde a los datos
En la forma, acusó que el auto de vista recurrido no responde a los datos del proceso incumpliendo el mandato de lo establecido por los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por permisión del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que obliga a los administradores de justicia fallar sobre las cosas litigadas en la manera como hubieren sido demandadas, en el presente caso el auto de vista simplemente contiene una relación de los hechos, por lo que no valoró toda la prueba aportada por el GMLP, como ser el Informe de Auditoría y el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-019/97. Por lo que el fallo debe ser excautivo, congruente y motivado, conteniendo decisiones precisas, expresas y terminantes obtenidas de la verdad que arrojen los elementos probatorios. Agrega que el auto de vista recurrido a otorgado más de lo pedido (ultra petita), es más ha otorgado lo que fue pedido respecto a los alcances de la competencia del tribunal de alzada, por lo que se hace referencia que cuando un litigante ha sufrido algún agravio con la sentencia dictada, esta puede impugnarse a través del recurso de apelación, con la finalidad a que el tribunal ad quem revoque la decisión del inferior, con lo que el trámite de este recurso es la de revisión de la decisión anterior, no implicando desde ningún punto de vista un nuevo juicio
- Auto Supremo Nº 201/2015-L
- Expediente: LP. 293/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs
- Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por
- En la forma, acusó que el auto de vista recurrido no responde a los datos
- Concluyó solicitando que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En cuanto a que el auto de vista, modificó el monto en moneda nacional, para
- Al respecto, es preciso señalar que ante el incumplimiento de la obra realizada correspondiente
- En ese contexto, se debe tener presente que para efectuar el pago por avance de
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
