Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por
Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por Karla Elizabeth Zurita Plata, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 150 a 153, bajo los siguientes argumentos:
En el fondo acusó que el auto de vista ha revocado en parte la sentencia, modificando el monto en moneda nacional, para que la empresa coactivada devuelva al Gobierno Municipal de La Paz la suma de Bs. 41.653,54; sin tomar en cuenta el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-019/97, de acuerdo al art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, tiene la fuerza coactiva suficiente para iniciar la acción coactiva fiscal, en el que claramente está establecido que Arturo Mérida Vargas en su calidad de gerente general de la empresa CAMESA ha ocasionado un daño civil por la suma de Bs. 98.412 equivalente a $us 23.661, por no realizar completamente las obras de canalización del río Alemán y habiendo recibido el monto total de la obra se ha apropiado indebidamente de bienes del estado. Que el plazo establecido para la entrega de la obra era de 82 días calendarios por el monto de Bs. 104.327,37 de acuerdo con la Invitación Publica Nº 019/92, y toda vez que dicho plazo no fue cumplido y habiéndosele desembolsado la suma de Bs. 96.924,28 por planillas de avance de obras, existió daño económico al estado
En el fondo acusó que el auto de vista ha revocado en parte la sentencia, modificando el monto en moneda nacional, para que la empresa coactivada devuelva al Gobierno Municipal de La Paz la suma de Bs. 41.653,54; sin tomar en cuenta el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-019/97, de acuerdo al art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, tiene la fuerza coactiva suficiente para iniciar la acción coactiva fiscal, en el que claramente está establecido que Arturo Mérida Vargas en su calidad de gerente general de la empresa CAMESA ha ocasionado un daño civil por la suma de Bs. 98.412 equivalente a $us 23.661, por no realizar completamente las obras de canalización del río Alemán y habiendo recibido el monto total de la obra se ha apropiado indebidamente de bienes del estado. Que el plazo establecido para la entrega de la obra era de 82 días calendarios por el monto de Bs. 104.327,37 de acuerdo con la Invitación Publica Nº 019/92, y toda vez que dicho plazo no fue cumplido y habiéndosele desembolsado la suma de Bs. 96.924,28 por planillas de avance de obras, existió daño económico al estado
- Auto Supremo Nº 201/2015-L
- Expediente: LP. 293/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación, deducida por el Gobierno Municipal de La Paz, de fs
- Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por
- En la forma, acusó que el auto de vista recurrido no responde a los datos
- Concluyó solicitando que así interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En cuanto a que el auto de vista, modificó el monto en moneda nacional, para
- Al respecto, es preciso señalar que ante el incumplimiento de la obra realizada correspondiente
- En ese contexto, se debe tener presente que para efectuar el pago por avance de
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidente los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
