Auto Supremo AS/0201/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por

Que, contra el referido auto de vista el Gobierno Municipal de La Paz representado por Karla Elizabeth Zurita Plata, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 150 a 153, bajo los siguientes argumentos:
En el fondo acusó que el auto de vista ha revocado en parte la sentencia, modificando el monto en moneda nacional, para que la empresa coactivada devuelva al Gobierno Municipal de La Paz la suma de Bs. 41.653,54; sin tomar en cuenta el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-019/97, de acuerdo al art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, tiene la fuerza coactiva suficiente para iniciar la acción coactiva fiscal, en el que claramente está establecido que Arturo Mérida Vargas en su calidad de gerente general de la empresa CAMESA ha ocasionado un daño civil por la suma de Bs. 98.412 equivalente a $us 23.661, por no realizar completamente las obras de canalización del río Alemán y habiendo recibido el monto total de la obra se ha apropiado indebidamente de bienes del estado. Que el plazo establecido para la entrega de la obra era de 82 días calendarios por el monto de Bs. 104.327,37 de acuerdo con la Invitación Publica Nº 019/92, y toda vez que dicho plazo no fue cumplido y habiéndosele desembolsado la suma de Bs. 96.924,28 por planillas de avance de obras, existió daño económico al estado