Ahora bien, respecto a la conclusión arrimada por el tribunal ad quem en la que
Ahora bien, respecto a la conclusión arrimada por el tribunal ad quem en la que determina que la disciplina de ajedrez es una tarea propia de la unidad educativa, previamente conforme expresa la Resolución Administrativa Nº 650/07 de 27 de abril de 2007, que resuelve en su artículo primero definir, que son tareas propias y permanentes para dar una correcta y uniforme aplicación de la normativa, señala que: “En este contexto las tareas propias y permanentes son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica…”, que en caso de autos, si bien existió periodicidad en la enseñanza de la disciplina de ajedrez, del 2000 al 2008, esta actividad es extra curricular, al no formar parte de las materias obligatorias y reconocidas de la unidad educativa, a más de ser una enseñanza optativa para los alumnos de primer grado, conforme se ha demostrado en el transcurso del proceso, y si bien en la doctrina y la legislación laboral se han establecido principios protectivos a favor de la trabajador, conforme los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo, 3. g), 59 del Código Procesal del Trabajo y 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que responde de alguna manera al plano de desigualdad entre las partes, en base a la igualdad compensatoria creada por ley y que permite generar un equilibrio razonable entre ambos; su aplicación debe ser relativa y racional, evitando de esta manera el absolutismo que pueda generar vulneración de derechos procesales o sustantivos del empleador o soslayar una adecuada apreciación de las pruebas aportadas
- Auto Supremo Nº 206/2015-L
- Expediente: TJ. 625/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesto por el demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el Colegio San Bernardo de Tarija representado por
- Que, al disponer el pago de primas equivalente a un sueldo, por 1 hora de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 351/2003-R, refiere que: "
- Ahora bien, respecto a la conclusión arrimada por el tribunal ad quem en la que
- En consecuencia, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
