CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107, interpuesto por el Colegio San Bernardo de Tarija representado por Heidy Silvia Flores, contra el Auto de Vista de 26 de octubre de 2010, de fs. 102 a 103, dentro del proceso social, seguido por Félix Roberto Dávalos Inch contra el Colegio San Bernardo de Tarija, el auto de fs. 96 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia el 5 de junio de 2010 de fs. 83, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 6. Sin costas
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107, interpuesto por el Colegio San Bernardo de Tarija representado por Heidy Silvia Flores, contra el Auto de Vista de 26 de octubre de 2010, de fs. 102 a 103, dentro del proceso social, seguido por Félix Roberto Dávalos Inch contra el Colegio San Bernardo de Tarija, el auto de fs. 96 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia el 5 de junio de 2010 de fs. 83, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 5 a 6. Sin costas
- Auto Supremo Nº 206/2015-L
- Expediente: TJ. 625/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesto por el demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el Colegio San Bernardo de Tarija representado por
- Que, al disponer el pago de primas equivalente a un sueldo, por 1 hora de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 351/2003-R, refiere que: "
- Ahora bien, respecto a la conclusión arrimada por el tribunal ad quem en la que
- En consecuencia, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
