En grado de apelación, interpuesto por el demandante de fs
En grado de apelación, interpuesto por el demandante de fs. 87 a 88, por auto de vista de 26 de octubre de 2010, de fs. 102 a 103, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda, asimismo ordenó el pago de Bs. 4.660,00 (Cuatro mil seiscientos sesenta 00/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo y prima
- Auto Supremo Nº 206/2015-L
- Expediente: TJ. 625/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesto por el demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el Colegio San Bernardo de Tarija representado por
- Que, al disponer el pago de primas equivalente a un sueldo, por 1 hora de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 351/2003-R, refiere que: "
- Ahora bien, respecto a la conclusión arrimada por el tribunal ad quem en la que
- En consecuencia, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
