En consecuencia, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de normas
Bajo estos parámetros y ante la contundencia de la inexistencia de relación laboral, los argumentos del actor no demostraron con suficiencia que la prestación de sus servicios se hubiese efectivizado bajo una relación obrero patronal, con la concurrencia de las características esenciales de exclusividad, dependencia y subordinación, conforme equivocadamente fueron considerados y resueltos por el tribunal ad quem siendo por tanto evidente la transgresión de las normas citadas en el recurso de casación.
En consecuencia, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de normas laborales, correspondiendo aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En consecuencia, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de normas laborales, correspondiendo aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 206/2015-L
- Expediente: TJ. 625/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesto por el demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el Colegio San Bernardo de Tarija representado por
- Que, al disponer el pago de primas equivalente a un sueldo, por 1 hora de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 351/2003-R, refiere que: "
- Ahora bien, respecto a la conclusión arrimada por el tribunal ad quem en la que
- En consecuencia, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
