Auto Supremo AS/0206/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En consecuencia, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de normas

Bajo estos parámetros y ante la contundencia de la inexistencia de relación laboral, los argumentos del actor no demostraron con suficiencia que la prestación de sus servicios se hubiese efectivizado bajo una relación obrero patronal, con la concurrencia de las características esenciales de exclusividad, dependencia y subordinación, conforme equivocadamente fueron considerados y resueltos por el tribunal ad quem siendo por tanto evidente la transgresión de las normas citadas en el recurso de casación.
En consecuencia, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de normas laborales, correspondiendo aplicar el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo